Disposiciones generales. . (2023/241-3)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia.
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Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
Ámbito funcional de competitividad
Agroindustrial y Alimentación (AGR)
Biología y Biotecnología (BIO)
Ciencias de la Salud (CTS)
Ciencias Exactas y Experimentales (FQM)
Humanidades y Creación Artística (HUM)
Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM)
Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ)
Tecnologías de la Producción y la Construcción (TEP)
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
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Importe máximo de la ayuda adicional para la
ejecución de la propuesta de investigación en
función del ámbito
75.000,00 €
104.250,00 €
120.000,00 €
67.500,00 €
45.000,00 €
75.000,00 €
45.000,00 €
60.000,00 €
60.000,00 €
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Para la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables, de entre los
previstos en el artículo 5 de las bases reguladora los siguientes:
a) Los gastos derivados de la contratación del personal investigador seleccionado,
incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo
con la normativa laboral vigente y en base a las limitaciones establecidas en la
convocatoria. Se incluye también como subvencionables los gastos correspondientes a
las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación
laboral.
b) Gastos derivados de la movilidad del personal investigador como consecuencia
de estancias en centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, alojamiento
y manutención. En relación con los gastos de viajes y dietas, serán subvencionables
los límites máximos establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en las correspondientes
órdenes de actualización de sus cuantías. Será subvencionable únicamente un periodo
máximo de tres meses, con independencia de la duración de la estancia.
c) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, por un importe máximo de
1.500€. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus
cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor,
salvo que se autorice el nombramiento de otro.
d) Adicionalmente serán subvencionables los siguientes gastos que deberán
responder de manera indubitada a la propuesta de investigación subvencionada y
derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I por parte del personal
investigador y técnico contratado:
1.º Costes de nueva contratación de personal investigador y de apoyo distinto al
destinatario de la subvención, incluyendo los costes salariales, la cuota patronal de
Seguridad Social y los gastos derivados de indemnizaciones por fin de contrato, en su
caso.
2.º Costes de adquisición de material fungible.
3.º Costes de investigación contractual.
4.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría
de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de
datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre
el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
5.º Costes de publicación y difusión de resultados de la investigación.
6.º Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, publicaciones,
difusión y publicidad.
7.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios relacionados directamente con la actuación financiada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Ámbito funcional de competitividad
Agroindustrial y Alimentación (AGR)
Biología y Biotecnología (BIO)
Ciencias de la Salud (CTS)
Ciencias Exactas y Experimentales (FQM)
Humanidades y Creación Artística (HUM)
Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM)
Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas (SEJ)
Tecnologías de la Producción y la Construcción (TEP)
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
página 19048/5
Importe máximo de la ayuda adicional para la
ejecución de la propuesta de investigación en
función del ámbito
75.000,00 €
104.250,00 €
120.000,00 €
67.500,00 €
45.000,00 €
75.000,00 €
45.000,00 €
60.000,00 €
60.000,00 €
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Para la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables, de entre los
previstos en el artículo 5 de las bases reguladora los siguientes:
a) Los gastos derivados de la contratación del personal investigador seleccionado,
incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo
con la normativa laboral vigente y en base a las limitaciones establecidas en la
convocatoria. Se incluye también como subvencionables los gastos correspondientes a
las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación
laboral.
b) Gastos derivados de la movilidad del personal investigador como consecuencia
de estancias en centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, alojamiento
y manutención. En relación con los gastos de viajes y dietas, serán subvencionables
los límites máximos establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en las correspondientes
órdenes de actualización de sus cuantías. Será subvencionable únicamente un periodo
máximo de tres meses, con independencia de la duración de la estancia.
c) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, por un importe máximo de
1.500€. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus
cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor,
salvo que se autorice el nombramiento de otro.
d) Adicionalmente serán subvencionables los siguientes gastos que deberán
responder de manera indubitada a la propuesta de investigación subvencionada y
derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I por parte del personal
investigador y técnico contratado:
1.º Costes de nueva contratación de personal investigador y de apoyo distinto al
destinatario de la subvención, incluyendo los costes salariales, la cuota patronal de
Seguridad Social y los gastos derivados de indemnizaciones por fin de contrato, en su
caso.
2.º Costes de adquisición de material fungible.
3.º Costes de investigación contractual.
4.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría
de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de
datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre
el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
5.º Costes de publicación y difusión de resultados de la investigación.
6.º Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, publicaciones,
difusión y publicidad.
7.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios relacionados directamente con la actuación financiada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía