Disposiciones generales. . (2023/241-3)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
página 19048/4
Quinto. Características y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas estarán destinadas a financiar los gastos de
contratación laboral y, en su caso, de indemnización por fin de contrato del personal
investigador. Asimismo, contarán con la dotación adicional para el desarrollo de una
propuesta de investigación durante el período de ejecución de la subvención. Dicha
dotación adicional tendrá como finalidad cubrir los gastos directamente relacionados con
la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de
trabajo en la entidad beneficiaria. El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse
durante todo el período de ejecución de la subvención y podrá destinarse a la financiación
de los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.1.c) de las bases reguladoras.
2. El personal investigador será contratado a tiempo completo y con dedicación
exclusiva a la actividad subvencionada y podrá realizar actividad docente hasta un
máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado,
con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la
normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Esta circunstancia habrá de ser justificada mediante certificación emitida por la
persona competente de la entidad beneficiaria, en la que se hagan constar el número de
horas impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación. Asimismo,
se incluirá mención expresa en la memoria de actuación que se presente en el momento
de la justificación económica.
3. Los proyectos y actividades de investigación a realizar por el investigador
contratado deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en
la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad,
seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y
protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
4. En el caso de renuncia al contrato laboral por parte del investigador contratado por
estabilización o mejora de su empleabilidad en la misma entidad beneficiaria, se podrá
autorizar, previa solicitud de la entidad, la continuidad en la ejecución de la subvención
destinada a la propuesta de investigación.
5. El plazo máximo de ejecución de las subvenciones será de cuatro años y
comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador
seleccionado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.
6. La cuantía anual de la subvención para cada uno de los contratos será de
41.960 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota
empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de
las anualidades, consideradas independientemente. También podrán incluirse los gastos
correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder
según la legislación laboral. La retribución mínima salarial que se deberá indicar en cada
contrato será de 37.426 euros brutos anuales. Las entidades beneficiarias deberán asumir
el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo
correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la
cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
7. Se concederá una ayuda adicional para el desarrollo de la propuesta de
investigación presentada por la persona seleccionada durante el periodo de ejecución de
la subvención, una vez incorporada a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de
la subvención, conforme a los importes máximos establecidos a continuación para cada
uno de los ámbitos funcionales de competitividad (áreas científico-técnicas):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
2. La forma de acreditar los requisitos y la documentación a aportar es la prevista en
el artículo 44 de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
página 19048/4
Quinto. Características y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas estarán destinadas a financiar los gastos de
contratación laboral y, en su caso, de indemnización por fin de contrato del personal
investigador. Asimismo, contarán con la dotación adicional para el desarrollo de una
propuesta de investigación durante el período de ejecución de la subvención. Dicha
dotación adicional tendrá como finalidad cubrir los gastos directamente relacionados con
la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de
trabajo en la entidad beneficiaria. El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse
durante todo el período de ejecución de la subvención y podrá destinarse a la financiación
de los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.1.c) de las bases reguladoras.
2. El personal investigador será contratado a tiempo completo y con dedicación
exclusiva a la actividad subvencionada y podrá realizar actividad docente hasta un
máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado,
con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la
normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Esta circunstancia habrá de ser justificada mediante certificación emitida por la
persona competente de la entidad beneficiaria, en la que se hagan constar el número de
horas impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación. Asimismo,
se incluirá mención expresa en la memoria de actuación que se presente en el momento
de la justificación económica.
3. Los proyectos y actividades de investigación a realizar por el investigador
contratado deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en
la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad,
seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y
protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
4. En el caso de renuncia al contrato laboral por parte del investigador contratado por
estabilización o mejora de su empleabilidad en la misma entidad beneficiaria, se podrá
autorizar, previa solicitud de la entidad, la continuidad en la ejecución de la subvención
destinada a la propuesta de investigación.
5. El plazo máximo de ejecución de las subvenciones será de cuatro años y
comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador
seleccionado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.
6. La cuantía anual de la subvención para cada uno de los contratos será de
41.960 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota
empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de
las anualidades, consideradas independientemente. También podrán incluirse los gastos
correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder
según la legislación laboral. La retribución mínima salarial que se deberá indicar en cada
contrato será de 37.426 euros brutos anuales. Las entidades beneficiarias deberán asumir
el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo
correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la
cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
7. Se concederá una ayuda adicional para el desarrollo de la propuesta de
investigación presentada por la persona seleccionada durante el periodo de ejecución de
la subvención, una vez incorporada a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de
la subvención, conforme a los importes máximos establecidos a continuación para cada
uno de los ámbitos funcionales de competitividad (áreas científico-técnicas):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
2. La forma de acreditar los requisitos y la documentación a aportar es la prevista en
el artículo 44 de las bases reguladoras.