Disposiciones generales. . (2023/241-3)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
página 19048/3
Cuarto. Requisitos de las personas participantes.
1. Las personas investigadoras participantes en este programa deberán cumplir
los requisitos previstos en el artículo 42 de las bases reguladoras, que se detallan a
continuación:
a) Estar en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del
doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellas
personas solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, los
requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.
b) Haber transcurrido un mínimo de cinco años y un máximo de doce años entre
la fecha de obtención del doctorado por parte de la persona solicitante y la fecha de
publicación de la convocatoria.
El plazo máximo de doce años, establecida en el párrafo anterior, se ampliará
cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de publicación de
la convocatoria concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación
familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales
por enfermedad, incluidas en el artículo 21.2.c) de las bases reguladoras. Estos periodos
se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, según
lo establecido en el apartado duodécimo punto 3.b) de la presente convocatoria. Será
compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado,
pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que no concurran en idéntico periodo
de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a
meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la
suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o
cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o
de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un
título de doctor o doctora, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero
de los títulos obtenidos.
c) Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación
laboral que hayan supuesto una singular dedicación principalmente investigadora, en
universidades o centros de I+D+I de países distintos a aquel en el que se haya obtenido
el título de doctor.
d) No haber resultado persona beneficiaria de las subvenciones concedidas en
convocatorias anteriores del programa Emergia. Se entiende por beneficiaria de la
actuación a aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de
convocatorias anteriores, independiente de que haya llegado o no a incorporarse al
Centro de I+D.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación,
acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Universidades andaluzas.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación.
d) Los centros tecnológicos.
2. Para participar en esta línea de subvenciones, las universidades y entidades
públicas habrán de incluir en el momento de presentación de la solicitud el compromiso de
convocar, a la finalización de la ayuda, una plaza de estabilización con perfil investigador
en el ámbito correspondiente, en el caso de que la persona destinataria de la ayuda
haya obtenido el correspondiente certificado que acredite la evaluación positiva como
investigador.
3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
página 19048/3
Cuarto. Requisitos de las personas participantes.
1. Las personas investigadoras participantes en este programa deberán cumplir
los requisitos previstos en el artículo 42 de las bases reguladoras, que se detallan a
continuación:
a) Estar en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del
doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellas
personas solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, los
requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.
b) Haber transcurrido un mínimo de cinco años y un máximo de doce años entre
la fecha de obtención del doctorado por parte de la persona solicitante y la fecha de
publicación de la convocatoria.
El plazo máximo de doce años, establecida en el párrafo anterior, se ampliará
cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de publicación de
la convocatoria concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación
familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales
por enfermedad, incluidas en el artículo 21.2.c) de las bases reguladoras. Estos periodos
se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, según
lo establecido en el apartado duodécimo punto 3.b) de la presente convocatoria. Será
compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado,
pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que no concurran en idéntico periodo
de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a
meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la
suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o
cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o
de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un
título de doctor o doctora, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero
de los títulos obtenidos.
c) Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación
laboral que hayan supuesto una singular dedicación principalmente investigadora, en
universidades o centros de I+D+I de países distintos a aquel en el que se haya obtenido
el título de doctor.
d) No haber resultado persona beneficiaria de las subvenciones concedidas en
convocatorias anteriores del programa Emergia. Se entiende por beneficiaria de la
actuación a aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de
convocatorias anteriores, independiente de que haya llegado o no a incorporarse al
Centro de I+D.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación,
acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Universidades andaluzas.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación.
d) Los centros tecnológicos.
2. Para participar en esta línea de subvenciones, las universidades y entidades
públicas habrán de incluir en el momento de presentación de la solicitud el compromiso de
convocar, a la finalización de la ayuda, una plaza de estabilización con perfil investigador
en el ámbito correspondiente, en el caso de que la persona destinataria de la ayuda
haya obtenido el correspondiente certificado que acredite la evaluación positiva como
investigador.
3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de las bases reguladoras.