5. Anuncios. . (2023/240-61)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

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3. Características y disfuncionalidades del territorio.
El vigente POT reconoció en 2011, con su aprobación, la singularidad de las
características físicas y paisajísticas de su ámbito, identificando las presiones antrópicas
y las amenazas que provocan el deterioro de la calidad de su paisaje.
La diversidad ambiental del ámbito tiene su expresión en una gran diversidad de áreas
con muy distintas características que tienen en común una enorme fragilidad para soportar
las intensas transformaciones motivadas tanto por procesos naturales como antrópicos.
Las fuertes pendientes, la litología y el régimen de torrencialidad de las precipitaciones
hacen que la erosión sea uno de los principales problemas ambientales del ámbito, a
cuyos factores hay que sumar la desprotección de los suelos como consecuencia del
abandono de los cultivos o de los incendios forestales. A ello se suma la proliferación de
técnicas de agricultura intensiva no adaptadas a estas características físicas del terreno
ni a los recursos naturales disponibles que provocan el empobrecimiento de los suelos y
problemas de contaminación.
Tomando este punto de partida, el POT plantea una decidida propuesta de ordenación
paisajística con medidas de protección y conservación del paisaje que posibilitaran
que sus características permaneciesen inalteradas por su valor y fragilidad. También
establece limitaciones en zonas que, por su pendiente o litología, no son aptas para los
usos urbanos y agrícolas.
Se determinan así las Zonas de Protección Territorial, diferenciando de mayor a menor
nivel de protección Zonas de Paisajes Sobresalientes, Zonas de Interés Paisajístico y
Zonas con Potencial Paisajístico, estableciendo limitaciones acordes a cada nivel de
protección, ocupándose de ello los artículos 54, 55, 56 y 57, todos objeto de modificación.
Las Zonas de Paisajes Sobresalientes son espacios que, por su gran valor estético,
merecen ser preservados de la urbanización, fomentando en ellos el mantenimiento y
la puesta en valor de los usos forestales y potenciando su conexión e integración con
la red de espacios libres. El régimen de usos y protecciones que regula estas zonas es
objeto del artículo 55, cuya finalidad no es otra que el establecimiento de las normas y
directrices de protección en orden de sus características ambientales y las presiones que
reciben.
Un punto clave en la evaluación de los efectos sobre el medioambiente de la M1POT
es la modificación del artículo 55 en su apartado 3.a) y la eliminación de su apartado 3.e).
Se considera que los cambios introducidos son opuestos a alguno de los objetivos y
finalidades propios del POT, ya que causan desprotección de los valores territoriales y por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- El apartado 3.5 del estudio ambiental estratégico realiza un análisis de la planificación
urbanística de los municipios del ámbito. De este análisis se desprende que los municipios
que reclaman flexibilización de las normas no han aprovechado el mecanismo que ofrece
el artículo 6.3 del POT para, a través del instrumento de planeamiento municipal, ajustar
los límites de las zonas de protección territorial hasta un 10%, para flexibilizar el régimen
de usos y atender a sus necesidades socioeconómicas.
- Si bien se considera que algunos de los aspectos de la M1POT pueden tener
efectos positivos sobre el medioambiente en coherencia con sus objetivos de protección
territorial, se presentan otros aspectos de la M1POT con posibles efectos negativos, que
además parecen ser contradictorios con algunos de los propios objetivos y finalidades
como son: «Proteger y valorizar los recursos ambientales, paisajísticos y culturales
del ámbito» y «Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de
urbanización por sus valores o potencialidades ambientales, paisajísticas y culturales, o
por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos». Tal es el caso de la eliminación
de la prohibición de realizar construcciones vinculadas a las explotaciones agrarias y
de la eliminación, no matización, de la prohibición de las roturaciones de terrenos con
pendientes superiores al 10 % en Zonas de Paisajes Sobresalientes.
En conclusión, no parece suficientemente motivada la M1POT.