5. Anuncios. . (2023/240-61)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 18990/3

2. Finalidad y justificación de la M1POT.
Mediante Decreto 369/2011, de 20 de diciembre, el Consejo de Gobierno aprobó el
Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada (en adelante POT).
La M1POT tiene la finalidad de modificar los artículos 54, 55, 56, 57 y 78 de este POT.
El promotor argumenta la existencia de algunas incoherencias y disfuncionalidades en el
régimen de usos autorizables en las zonas protegidas puestas de manifiesto por algunos
ayuntamientos, solicitando la clarificación y la flexibilización de algunos aspectos de la
normativa.
Entre estas incoherencias del POT, el apartado 1.2 de la M1POT destaca las
siguientes, textualmente:
- «En las Zonas de Paisajes Sobresalientes, la normativa vigente permite la
implantación de cualquier actuación de interés público que justifique la compatibilidad con
los valores naturales y paisajísticos, incluidos los usos turísticos, terciarios e industriales,
y sin embargo prohíbe la autorización de construcciones vinculadas a las explotaciones
agrícolas existentes en la zona. Se considera necesario corregir esta situación, tanto
para modular las actuaciones de interés público autorizables como para posibilitar que
las explotaciones agrícolas existentes se doten de elementos que, en función de la
legislación agraria, pueden considerarse básicos para su funcionamiento.
- Debe matizarse la prohibición genérica de nuevas roturaciones en terrenos con
pendiente superior al 10%, de forma que se posibiliten cuando se adapten a la topografía
natural del terreno, y en el marco de la preceptiva autorización de cambio de uso a cargo
del organismo sectorial competente.
- Resulta necesario modular las limitaciones de usos atendiendo al nivel de protección
de cada una de las categorías establecidas, solventando algunas incoherencias
detectadas en la normativa vigente, como sucede con la prohibición en la zona de menor
nivel de protección de instalaciones vinculadas a la transformación de los productos
agrícolas del ámbito.»
Con relación a estas incoherencias y necesidades de flexibilización de algunos
aspectos de la normativa que afectan a las zonas de protección territorial manifestadas
por algunos ayuntamientos se hacen las siguientes observaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294120

del 10%, así como con la posibilidad de autorizar la construcción de nuevas edificaciones
e infraestructuras para actividades agrarias y turísticas en terrenos agrícolas y rústicos.
El ATEC ponía en conocimiento del promotor que para integrar los aspectos
ambientales afectados por la M1POT y poder formular declaración ambiental estratégica
favorable, era necesario replantear en la versión final de la M1POT la desprohibición de
las roturaciones en pendientes superiores al 10%, así como establecer las necesarias
cautelas que asegurasen la efectividad y el cumplimiento del estudio de integración
paisajístico-ambiental para autorizar la construcción de edificaciones agrarias y turísticas.
En las versiones finales de los documentos no se han considerado estas propuestas del
ATEC.
Igualmente, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica de
la M1POT en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de
la Ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Contra la presente
declaración no procederá recurso administrativo alguno.
Como conclusión, la evaluación ambiental estratégica de la M1POT se ha llevado a
cabo de manera conjunta entre el promotor y el órgano ambiental según lo previsto en
la Ley GICA. Durante el procedimiento se ha dado cumplimiento a uno de los grandes
objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana
a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la
invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.