5. Anuncios. . (2023/240-61)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

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especificación que debía tener el posterior estudio ambiental estratégico (en adelante
EsAE) al objeto de que pudiese profundizar en la valoración de los posibles efectos
significativos sobre el medio ambiente de la M1POT, ya identificados en la EAEs. Acorde
con esta particularidad procedimental, la primera ronda de consultas que establece la
EAEo (artículo 38.2 Ley GICA) se consideró ya realizada por la EAEs (artículo 39.2 Ley
GICA). De manera que a continuación el promotor expuso a información pública la versión
preliminar de la M1POT y el EsAE (artículo 38.4 Ley GICA). Resultado de la información
pública realizada durante los meses de marzo a mayo de 2022, el promotor recibió 161
alegaciones procedentes de 18 entidades alegantes, que fueron valoradas para elaborar
la propuesta final de M1POT.
Además, el promotor consultó en segunda ronda a las Administraciones públicas y
personas interesadas previamente consultadas en el procedimiento de EAEs, dando un
plazo de respuesta de 45 días que se extendió desde mayo a julio de 2022. Por su parte,
el órgano ambiental aprovechó esta segunda ronda de consultas para volver a realizar
consultas internas a sus centros directivos. En total, el promotor recibió, en este periodo
de segundas consultas, 18 escritos (incluidos los recibidos desde los distintos centros
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul) con
información y observaciones sobre el plan y el EsAE.
Toda la información y documentación asociada a esta EAEo ha sido publicada
puntualmente en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal
de administración electrónica para la tramitación de las consultas realizadas por el órgano
ambiental y, adicionalmente, se puso a disposición del público una dirección de correo
electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Finalmente, el promotor remitió el expediente completo de evaluación ambiental
estratégica al órgano ambiental el 17 de marzo de 2023, para que este resolviera el
procedimiento mediante la formulación de la declaración ambiental estratégica. Se
procedió a realizar las comprobaciones finales de validez técnica y participativa del
procedimiento, así como de los impactos significativos de la M1POT según estipula el
artículo 38.5 de la ley GICA. Como resultado de todas estas comprobaciones el órgano
ambiental elaboró el documento «Análisis técnico del expediente previo a la declaración
ambiental estratégica» (en adelante ATEC), remitido al promotor el 13 de julio de 2023,
con la indicación de que, al ser necesaria información adicional, se suspendía el plazo
para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
Con estos antecedentes, tras la valoración técnica y análisis del expediente completo
y estando próximo el vencimiento del plazo para formular la declaración ambiental
estratégica, además de suspender el plazo para su formulación, se consideró aconsejable
también ampliar el mismo, ya que existían cuestiones que deberían aclararse para que el
desarrollo del plan no causara efectos negativos significativos sobre el medio ambiente,
siendo ésta la finalidad última de la evaluación ambiental estratégica. Así, se acuerda
ampliar en dos meses el plazo para formular la declaración ambiental estratégica (artículo
38.6. Ley GICA), de lo cual se informó al promotor y a las Administraciones públicas
afectadas y entidades interesadas.
La Ley GICA establece en sus artículos 15 y 37 que la evaluación ambiental
estratégica es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es
integrar los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y corrección
de sus efectos negativos. A este respecto, tanto el EsAE como el ATEC, pusieron de
manifiesto la previsión de efectos ambientales negativos significativos relacionados con la
eliminación de la prohibición de autorizar roturaciones de terrenos con pendientes de más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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