Autoridades y personal. . (2023/240-15)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por la que se efectúa la convocatoria pública restringida para cubrir mediante contrato indefinido a tiempo completo, una plaza de administrativo/a de la Dirección de Recursos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 18890/4

en la convocatoria. La no presentación de la documentación o presentación fuera del
plazo implica la exclusión del proceso de selección.

8. Admisión de aspirantes.
8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección del IAPH, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La
resolución se publicará en el Portal de ofertas de empleo de las entidades instrumentales
de la Junta de Andalucía. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su
exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un
plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución, para la presentación de alegaciones y documentación que a su
derecho convenga. Las alegaciones deberán presentarse a través del correo electrónico
gestiondepersonas.iaph@juntadeandalucia.es. La estimación o desestimación de las
alegaciones presentadas será notificada mediante el envío de un correo electrónico a las
personas alegantes.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
8.2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del IAPH
dictará resolución, que se publicará en el Portal de ofertas de empleo de las entidades
instrumentales de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de
personas admitidas y excluidas. Dicha publicación servirá de notificación a quien haya
hecho alegaciones.
La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
IAPH, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294008

7. Plazo y lugar de presentación.
7.1. La solicitud (Anexo IV) y documentación adjunta deben presentarse en el plazo
de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A estos efectos y de conformidad con la Ley
39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.
7.2. El lugar de presentación de las solicitudes así como de la documentación
requerida será el Registro del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (a la atención
del Área de Gestión de Personas), sito en C/ Camino de los Descubrimientos, s/n, Isla
de la Cartuja, 41092, Sevilla, o bien remitidas por correo certificado a la misma dirección,
sin perjuicio de los establecido en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se deberá indicar en el sobre y la documentación la referencia 13/2023_
ADMINISTRATIVO_DIR_REC.
7.3. En aquellas candidaturas enviadas por correo certificado o por cualquiera de las
vías que permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá comunicarse dicho
envío a la dirección de correo electrónico gestiondepersonas.iaph@juntadeandalucia.es,
adjuntando toda la documentación presentada junto con la solicitud en formato Pdf,
dentro del mismo día de su imposición, aportando justificante de su imposición en las
oficinas de correos o en los registros permitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4. No se admitirán solicitudes ni documentación remitidas por otras vías, ni
presentadas en otros registros distintos al consignado anteriormente.