Disposiciones generales. . (2023/239-1)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2023/2024.
7 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18929/2

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el
curso académico 2023/2024 y, por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2023.
Tercero. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15
de abril de 2011, se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del
Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones
de madres y padres del alumnado en Andalucía», en un primer pago en firme, con
justificación diferida por un porcentaje no superior al 50%, tras la firma de la Resolución
definitiva de concesión, y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación
de la cantidad total presupuestada y mediante transferencias bancarias a la cuenta
corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe
obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de
2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el
anexo I de la resolución de concesión.

Quinto. 1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen de
«Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294051

Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala
en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidas en el apartado 4.a).2.º del
Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones
de madres y padres del alumnado en Andalucía».