Disposiciones generales. . (2023/239-1)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la
ayuda concedida ante esta Dirección General, antes del día 31 de agosto de 2024 y en la
forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación
para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de
la subvención otorgada por la Consejería de Educación y Deporte, según establece el
apartado 26.c) del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294051

del alumnado en Andalucía», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de
«Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres
del alumnado en Andalucía».
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado
23.b) del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y
Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el
objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y
facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control
que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de la mencionada
Orden de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.