Disposiciones generales. . (2023/239-6)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Rectora de la Universidad de Huelva, por la que se determina aplicar las medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios de contratos de obras y de servicios necesarios para la ejecución de obra pública contemplada en el Capítulo 1 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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En este marco, el Título II del mencionado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo,
prevé una serie de medidas excepcionales para proceder a la revisión de precios de
los contratos de obras del sector público entre las cuales se incluye el reconocimiento
al contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios en determinados
contratos públicos de obras.
Segundo. En desarrollo del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, con fecha 13
de abril de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extraordinario
número 13, Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas
extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos
públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decretoley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte
de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que
se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan
normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para
el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 2 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban
medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los
contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del
transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por
el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan
normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas
excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se
crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso, establece que:
1. El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, será de aplicación al sector público
autonómico.
2. Igualmente será aplicable a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía,
así como a las Universidades Públicas de Andalucía, siempre que así lo acuerde el
órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que
en cada caso le sea de aplicación.

Tercero. El artículo 31.n) de los Estatutos de la Universidad de Huelva (aprobados por
Decreto 232/2011, de 12 de julio) estipula que compete a la Rectora suscribir, formalizar o
autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad.
En base a los antecedentes de hecho relatados y aplicando los citados fundamentos
de derecho,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Asimismo, el artículo 3 del citado Decreto-ley dispone que su Capítulo I,
que desarrolla el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, resulta directamente aplicable
al sector público autonómico, siendo necesario para su aplicación a las Universidades
Públicas de Andalucía que así lo acuerde el órgano competente de dichas entidades
conforme a lo establecido en la legislación que en cada caso les sea de aplicación.