3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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En el periodo analizado han recibido la RMISA 72.972 titulares y 157.685 beneficiarios. El perfil
socioeconómico más frecuente es el de mujeres, de nacionalidad española, alrededor de 45 años,
familia unipersonal, bajo nivel de estudios, en paro y residente en zonas rurales. (§§39 y 96)

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El grado de cobertura de la prestación con respecto a la población en riesgo de pobreza o exclusión social se situó en el 0,59%, 1,36%, 1,95% y 0,95% para cada uno de los ejercicios que abarca
el periodo 2018-2021. (§65)

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La RMISA comprende una prestación económica y un plan de inclusión sociolaboral. (§8)
Por lo que se refiere a la cuantía de la prestación, para todos los tipos de unidades familiares,
ésta queda por debajo de los umbrales de la pobreza, no resultando por tanto suficiente para
atender las necesidades básicas para una vida digna que ayude a salir de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los beneficiarios. Debe tenerse en cuenta además que no disponen de patrimonio que respalde su situación económica. (§§75, 111 y apéndice 7) 16
Por otro lado, con carácter general, no se elaboran los planes de inclusión sociolaboral, incumpliéndose el art. 42 de la LSSA y el capítulo III del DL 3/2017. No obstante lo anterior, la parte
social sí se ha elaborado en el 63,37% de las resoluciones concedidas. La parte laboral no se está
desarrollando, a pesar de su relevancia para la integración de los beneficiarios. (§§100 a 104)
Tampoco se está llevando a cabo el seguimiento de las actuaciones del plan de inclusión, infringiéndose el artículo 20.2 del DL 3/2017. (§105)
El procedimiento de tramitación de la RMISA no resulta ágil y accesible, dado que se trata de un
procedimiento complejo y con excesivos trámites burocráticos. Así, la gestión de la prestación
no logra ser eficiente fundamentalmente por las demoras en la resolución de las solicitudes, se
incumple sistemáticamente el plazo de resolución de dos meses previsto en el art. 32 del DL
3/2017. El plazo medio de resolución es de 10,76 meses.

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Las solicitudes pendientes de resolver ascienden a 33.800, lo que representa un 15,66% del total
de solicitudes (215.817). El tiempo estimado que se tardaría en resolver las solicitudes pendientes con las condiciones y el ritmo existente en el periodo 2018-2021 sería de 8,91 meses. A ello
habría que añadirle la carga de otros procedimientos asociados como la gestión de los reintegros
o las revisiones, que también presentan demoras en su gestión.

Esta dilación se da también en la gestión de las medidas extraordinarias como consecuencia del
Covid-19. Un total de 19.868 expedientes se acogieron a estas medidas extraordinarias, de los
que 14.383 requieren revisión para proceder a su resolución definitiva, dado el carácter provisional inicial. A 31 de diciembre de 2021, se habían revisado 8.876 expedientes, un 61,71%,

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16

Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293968

El retraso sistemático en la resolución de la prestación, además del perjuicio y la falta de oportunidad para los solicitantes, provoca que, en numerosas ocasiones, se produce un pago único
por un montante elevado a pesar de que la RMISA se configura como una cuantía mensual que
pretende atender los gastos básicos diarios para una vida digna. (§§43 a 45, 84 a 90 y 98)