3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/63
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada acepta los hechos expuestos en el informe. El Ayuntamiento motiva el
incumplimiento, al igual que en otras alegaciones anteriores, en la falta de personal cualificado.
ALEGACIÓN Nº 23, AL PUNTO 78. ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA
78. (…)
Finalmente, y en lo que respecta a la falta de concreción de las mejoras en el mencionado expediente hay que indicar que este Ayuntamiento carece de personal cualificado a tales efectos, si
bien ha de exponerse que no consta ninguna impugnación del Pliego por este motivo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se admite la alegación presentada en lo que respecta a los incumplimientos señalados en relación con los PCAP de los expedientes 43/2020 y 54/2021, una vez analizada la documentación
que se aporta.
Respecto al expediente 54/2021, durante el trabajo de campo se solicitaron por escrito en varias
ocasiones los PCAP firmados. Documentación que no se ha remitido por el Ayuntamiento hasta
culminar esta fase procedimental de alegaciones.
En cuanto a la falta de concreción de las mejoras puesta de manifiesto en este informe, la Corporación lo justifica, una vez más, en la falta de personal suficiente. Justificación que no modifica
el incumplimiento manifestado en el informe.
ALEGACIÓN Nº 24, AL PUNTO 79. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
79. En relación al expediente de contratación 33/2021, se indica que el PCAP no prevé prórroga,
mientras que el PPT sí la contempla por causa de fuerza mayor. Al respecto cabe referir que tal
discrepancia es resuelta por el PCAP aprobado al efecto en su Cláusula 2 que dispone que “Salvo
en las materias estrictamente técnicas, el presente Pliego prevalecerá en todas sus disposiciones
sobre lo establecido en el citado Proyecto”.
La Corporación señala que la discrepancia existente entre lo establecido en el PCAP y el PPT se
resuelve en el primer Pliego, concretamente, con la cláusula 2. Ese hecho, puesto de manifiesto
en el informe, se considera que puede suponer una fuente de conflicto entre la Administración
y el adjudicatario en la fase de ejecución del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/63
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada acepta los hechos expuestos en el informe. El Ayuntamiento motiva el
incumplimiento, al igual que en otras alegaciones anteriores, en la falta de personal cualificado.
ALEGACIÓN Nº 23, AL PUNTO 78. ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA
78. (…)
Finalmente, y en lo que respecta a la falta de concreción de las mejoras en el mencionado expediente hay que indicar que este Ayuntamiento carece de personal cualificado a tales efectos, si
bien ha de exponerse que no consta ninguna impugnación del Pliego por este motivo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se admite la alegación presentada en lo que respecta a los incumplimientos señalados en relación con los PCAP de los expedientes 43/2020 y 54/2021, una vez analizada la documentación
que se aporta.
Respecto al expediente 54/2021, durante el trabajo de campo se solicitaron por escrito en varias
ocasiones los PCAP firmados. Documentación que no se ha remitido por el Ayuntamiento hasta
culminar esta fase procedimental de alegaciones.
En cuanto a la falta de concreción de las mejoras puesta de manifiesto en este informe, la Corporación lo justifica, una vez más, en la falta de personal suficiente. Justificación que no modifica
el incumplimiento manifestado en el informe.
ALEGACIÓN Nº 24, AL PUNTO 79. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
79. En relación al expediente de contratación 33/2021, se indica que el PCAP no prevé prórroga,
mientras que el PPT sí la contempla por causa de fuerza mayor. Al respecto cabe referir que tal
discrepancia es resuelta por el PCAP aprobado al efecto en su Cláusula 2 que dispone que “Salvo
en las materias estrictamente técnicas, el presente Pliego prevalecerá en todas sus disposiciones
sobre lo establecido en el citado Proyecto”.
La Corporación señala que la discrepancia existente entre lo establecido en el PCAP y el PPT se
resuelve en el primer Pliego, concretamente, con la cláusula 2. Ese hecho, puesto de manifiesto
en el informe, se considera que puede suponer una fuente de conflicto entre la Administración
y el adjudicatario en la fase de ejecución del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN