3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/62
ALEGACIÓN Nº 19, A LOS PUNTOS 71 A 73. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
71 a 73. Consta en todos los informes que conforman los expedientes de selección y contratación
del personal contratado en virtud a planes de empleo y subvenciones, conclusiones en los mismos
términos en relación a la remuneración. Cabe indicar que en los últimos dos años constan mejoras
salariales con cargo al Ayuntamiento, si bien no alcanzan el 100% de la equiparación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada es una aceptación de los hechos e incumplimientos expresados en el
informe provisional.
ALEGACIÓN Nº 20, AL PUNTO 75. ALEGACIÓN ADMITIDA
ALEGACIÓN Nº 21, AL PUNTO 76. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
76. En relación a la falta de justificación de la urgencia en el expediente de contratación 06/2021,
se remite informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal en fecha 16/02/2021
(número 132/2021) e informe de la Sra. Oficial Mayor en funciones de Secretaría General número
001/2021 de fecha de 15/02/2021 en los que se considera justificada dicha urgencia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación informa en su alegación que, tanto el informe del Interventor como el emitido
por la oficial Mayor Municipal, señalan la urgencia del expediente; sin embargo, en ambos informes tan solo se hace referencia al art. 119 de la LCSP, sin que se justifique de forma motivada las
razones concretas que dan lugar a la necesidad inaplazable.
77. En lo que respecta a los procedimientos para identificar cuándo una oferta es anormalmente
baja, cabe indicar que los criterios de valoración que se incorpora a los Pliegos de Cláusulas administrativas Particulares distintos al precio son criterios objetivos directamente relacionados con
el objeto del contrato. Si bien se ha observado que en algunos no se incorpora el procedimiento
para detectar cuándo una oferta es anormalmente baja debido a la falta de personal cualificado
que lo pueda determinar y que sufre este Ayuntamiento en todos sus servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
ALEGACIÓN Nº 22, AL PUNTO 77. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/62
ALEGACIÓN Nº 19, A LOS PUNTOS 71 A 73. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
71 a 73. Consta en todos los informes que conforman los expedientes de selección y contratación
del personal contratado en virtud a planes de empleo y subvenciones, conclusiones en los mismos
términos en relación a la remuneración. Cabe indicar que en los últimos dos años constan mejoras
salariales con cargo al Ayuntamiento, si bien no alcanzan el 100% de la equiparación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada es una aceptación de los hechos e incumplimientos expresados en el
informe provisional.
ALEGACIÓN Nº 20, AL PUNTO 75. ALEGACIÓN ADMITIDA
ALEGACIÓN Nº 21, AL PUNTO 76. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
76. En relación a la falta de justificación de la urgencia en el expediente de contratación 06/2021,
se remite informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal en fecha 16/02/2021
(número 132/2021) e informe de la Sra. Oficial Mayor en funciones de Secretaría General número
001/2021 de fecha de 15/02/2021 en los que se considera justificada dicha urgencia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación informa en su alegación que, tanto el informe del Interventor como el emitido
por la oficial Mayor Municipal, señalan la urgencia del expediente; sin embargo, en ambos informes tan solo se hace referencia al art. 119 de la LCSP, sin que se justifique de forma motivada las
razones concretas que dan lugar a la necesidad inaplazable.
77. En lo que respecta a los procedimientos para identificar cuándo una oferta es anormalmente
baja, cabe indicar que los criterios de valoración que se incorpora a los Pliegos de Cláusulas administrativas Particulares distintos al precio son criterios objetivos directamente relacionados con
el objeto del contrato. Si bien se ha observado que en algunos no se incorpora el procedimiento
para detectar cuándo una oferta es anormalmente baja debido a la falta de personal cualificado
que lo pueda determinar y que sufre este Ayuntamiento en todos sus servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
ALEGACIÓN Nº 22, AL PUNTO 77. ALEGACIÓN NO ADMITIDA