3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/64
ALEGACIÓN Nº 25, AL PUNTO 80. ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA
80. En lo que respecta al expediente de contratación 51/2020 se afirma que la adjudicación no se
ha efectuado en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, incumpliéndose así lo establecido en la Cláusula 19 del PCAP. Sobre ello debe comunicarse que este
Ayuntamiento no cuenta con personal suficiente para atender el volumen de contrataciones que
se pretende tramitar y controlar el cumplimiento de la totalidad de los plazos establecidos en los
procedimientos de contratación, hecho que se agrava cuando del poco personal existente algunos
de ellos causan baja por enfermedad como fue el caso del presente expediente de contratación.
Si bien, la mayoría de los expedientes se tramitan en los plazos legalmente establecidos, cabe
traer a colación respecto a la observación realizada en el citado expediente de contratación 512020 distintos dictámenes de los distintos Consejos Consultivos según los cuales: “En la legislación
de contratación administrativa no se establecen efectos resolutorios del procedimiento de licitación una vez transcurrido el plazo máximo de adjudicación.
La adjudicación de un contrato administrativo (y de los contratos patrimoniales) realizada excediendo el plazo máximo establecido legal o convencionalmente para efectuar dicha adjudicación,
ha de considerarse válida. La misma conclusión se impone en los supuestos de los procedimientos
selectivos de personal, si transcurren los plazos máximos fijados por su normativa específica.
La caducidad, en los procedimientos iniciados de oficio, por el transcurso del plazo máximo para
resolver, va referida a los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. Por lo tanto, no en los de contratación o de selección de personal, que no revisten tal naturaleza, y en los que prevalece la satisfacción de la necesidad administrativa a la que atiende la
adjudicación del contrato”.
(…)
Con respecto al exceso de plazo en el expediente de contratación 06/2021 cabe indicar lo ya advertido anteriormente al inicio del presente punto respecto a las carencias de personal que adolece este Ayuntamiento.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Por otro lado, revisada el acta de valoración del Expediente 51/2020 el único licitador no fue
calificado con 0 puntos, por lo que se admite parcialmente la alegación para eliminar esta afirmación del informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
La alegación presentada trata de justificar los hechos descritos en el informe en relación con los
expedientes 51/2020 y 06/2021, por un lado, señalando la falta de medios personales y por otro,
apoyándose en dictámenes del Consejo Consultivo, sobre los efectos resolutivos por incumplimiento de los plazos máximos de adjudicación, hecho que no se pone de manifiesto en este
punto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/64
ALEGACIÓN Nº 25, AL PUNTO 80. ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA
80. En lo que respecta al expediente de contratación 51/2020 se afirma que la adjudicación no se
ha efectuado en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, incumpliéndose así lo establecido en la Cláusula 19 del PCAP. Sobre ello debe comunicarse que este
Ayuntamiento no cuenta con personal suficiente para atender el volumen de contrataciones que
se pretende tramitar y controlar el cumplimiento de la totalidad de los plazos establecidos en los
procedimientos de contratación, hecho que se agrava cuando del poco personal existente algunos
de ellos causan baja por enfermedad como fue el caso del presente expediente de contratación.
Si bien, la mayoría de los expedientes se tramitan en los plazos legalmente establecidos, cabe
traer a colación respecto a la observación realizada en el citado expediente de contratación 512020 distintos dictámenes de los distintos Consejos Consultivos según los cuales: “En la legislación
de contratación administrativa no se establecen efectos resolutorios del procedimiento de licitación una vez transcurrido el plazo máximo de adjudicación.
La adjudicación de un contrato administrativo (y de los contratos patrimoniales) realizada excediendo el plazo máximo establecido legal o convencionalmente para efectuar dicha adjudicación,
ha de considerarse válida. La misma conclusión se impone en los supuestos de los procedimientos
selectivos de personal, si transcurren los plazos máximos fijados por su normativa específica.
La caducidad, en los procedimientos iniciados de oficio, por el transcurso del plazo máximo para
resolver, va referida a los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. Por lo tanto, no en los de contratación o de selección de personal, que no revisten tal naturaleza, y en los que prevalece la satisfacción de la necesidad administrativa a la que atiende la
adjudicación del contrato”.
(…)
Con respecto al exceso de plazo en el expediente de contratación 06/2021 cabe indicar lo ya advertido anteriormente al inicio del presente punto respecto a las carencias de personal que adolece este Ayuntamiento.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Por otro lado, revisada el acta de valoración del Expediente 51/2020 el único licitador no fue
calificado con 0 puntos, por lo que se admite parcialmente la alegación para eliminar esta afirmación del informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
La alegación presentada trata de justificar los hechos descritos en el informe en relación con los
expedientes 51/2020 y 06/2021, por un lado, señalando la falta de medios personales y por otro,
apoyándose en dictámenes del Consejo Consultivo, sobre los efectos resolutivos por incumplimiento de los plazos máximos de adjudicación, hecho que no se pone de manifiesto en este
punto.