3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/53
posibilitar la correcta tramitación de aquellos gastos que, actualmente, se encuentran en la situación tratada en el presente punto.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación manifiesta, sin contradecir lo dicho en ese punto del informe, su voluntad de
cancelar las domiciliaciones bancarias, para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
ALEGACIÓN Nº 15, A LOS PUNTOS 59 Y 60. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
59. Reiterar, en relación con el incumplimiento puesto de manifiesto en el presente punto, la inestabilidad de que han padecido los puestos de Interventor/a y Tesorero/a en los últimos años,
circunstancia que obliga a cubrir temporalmente los mismos de forma accidental con empleados
públicos cuya formación no es la adecuada para las funciones de los mencionados puestos. La
falta de cobertura por un funcionario/a habilitado hace que se prolonguen los incumplimientos
en materia de remisión de información a la Administración, así como de elaboración de la propia
información debida.
60. A efectos de dar cumplimiento al plazo máximo de 30 días naturales establecido para el Período Medio de Pago (PMP), además de los mecanismos de pago a proveedores en los que ha
estado incluido este Ayuntamiento tanto en el ejercicio 2022 como en el presente ejercicio 2023,
este Ayuntamiento asume el compromiso de realizar acciones adicionales de cara a la reducción
del actual período medio de pago, tales como la tramitación de expedientes de prescripción o la
elaboración de un Plan de Tesorería que permita tener una adecuada planificación de los pagos
a proveedores.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento admite los hechos manifestados en el informe. De nuevo se motiva la falta de
personal para justificar el incumplimiento. La Corporación muestra su voluntad de tomar medidas adicionales tendentes a acortar el periodo medio de pago.
ALEGACIÓN Nº 16, A LOS PUNTOS 61 A 66. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
00293971
61 a 66. En relación a todo lo que recogen los puntos 61 a 66, cabe indicar que todo ello ha venido
advirtiéndose desde el Servicio de RRHH en los informes que constan en todos los expedientes
respectivos, como así se ha informado a esta Cámara, si bien, en aplicación de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
se corrigen todas las incidencias recogidas en dichos puntos, así:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/53
posibilitar la correcta tramitación de aquellos gastos que, actualmente, se encuentran en la situación tratada en el presente punto.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación manifiesta, sin contradecir lo dicho en ese punto del informe, su voluntad de
cancelar las domiciliaciones bancarias, para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
ALEGACIÓN Nº 15, A LOS PUNTOS 59 Y 60. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
59. Reiterar, en relación con el incumplimiento puesto de manifiesto en el presente punto, la inestabilidad de que han padecido los puestos de Interventor/a y Tesorero/a en los últimos años,
circunstancia que obliga a cubrir temporalmente los mismos de forma accidental con empleados
públicos cuya formación no es la adecuada para las funciones de los mencionados puestos. La
falta de cobertura por un funcionario/a habilitado hace que se prolonguen los incumplimientos
en materia de remisión de información a la Administración, así como de elaboración de la propia
información debida.
60. A efectos de dar cumplimiento al plazo máximo de 30 días naturales establecido para el Período Medio de Pago (PMP), además de los mecanismos de pago a proveedores en los que ha
estado incluido este Ayuntamiento tanto en el ejercicio 2022 como en el presente ejercicio 2023,
este Ayuntamiento asume el compromiso de realizar acciones adicionales de cara a la reducción
del actual período medio de pago, tales como la tramitación de expedientes de prescripción o la
elaboración de un Plan de Tesorería que permita tener una adecuada planificación de los pagos
a proveedores.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento admite los hechos manifestados en el informe. De nuevo se motiva la falta de
personal para justificar el incumplimiento. La Corporación muestra su voluntad de tomar medidas adicionales tendentes a acortar el periodo medio de pago.
ALEGACIÓN Nº 16, A LOS PUNTOS 61 A 66. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
00293971
61 a 66. En relación a todo lo que recogen los puntos 61 a 66, cabe indicar que todo ello ha venido
advirtiéndose desde el Servicio de RRHH en los informes que constan en todos los expedientes
respectivos, como así se ha informado a esta Cámara, si bien, en aplicación de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
se corrigen todas las incidencias recogidas en dichos puntos, así:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja