3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/52
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En la alegación presentada a este punto del informe podemos distinguir los siguientes hechos:
-
-
En relación con el saldo de la cuenta, que en la alegación se cifra en 0,90 € menor respecto
de la cantidad señalada en el informe, no se aporta documentación que permita corregir este
dato. No se tiene evidencia que justifique que el ordinal 719 alcance, tal como se mantiene
en la alegación, un saldo de 0,00€. En el informe se indica el importe registrado en la contabilidad del Ayuntamiento.
La entidad admite no haber facilitado justificación documental durante los trabajos de fiscalización, hecho que impidió comprobar la adecuada aplicación de los fondos a su finalidad y
su debida justificación y reintegro.
Se afirma que se trata de anomalías y errores contables y no a saldos pendientes de justificar
o reintegrar.
Aunque se aporta documentación de una parte de los expedientes, se admite que no ha sido
posible localizar la totalidad de la documentación soporte del saldo contable, motivo por el cual
se debe mantener la exposición los hechos tal y como se realiza en el informe provisional.
En relación con las advertencias de la intervención, a partir del ejercicio 2018 se limitan a señalar
el incumplimiento de la prelación en los pagos, pero no se pronuncia sobre incumplimientos legales en la tramitación de los pagos a justificar/anticipos de caja fija y las consecuencias que se
podrían derivar de los mismos.
ALEGACIÓN Nº 13, AL PUNTO 57. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
57. El puesto de Tesorería ha sido cubierto recientemente por un funcionario interino sin que previamente hubiese estado cubierto en ningún momento por un funcionario/a habilitado/a. Derivado de estas circunstancias, no existe Plan de Tesorería aprobado, si bien, con la reciente cobertura del mismo por funcionario interino, de cara al ejercicio 2024, este Ayuntamiento se compromete a elaborar el mencionado Plan a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada no contradice lo expresado en el informe, sino que se motiva la falta de
personal para justificar el incumplimiento señalado. La entidad se compromete a subsanar el
incumplimiento y elaborar un Plan de Tesorería en el ejercicio 2024.
58. A fecha actual, de las domiciliaciones puestas de manifiesto en el presente punto, se encuentra cancelada la correspondiente a seguros (proveedor: Generali). En relación con el resto de domiciliaciones bancarias, este Ayuntamiento asume el compromiso de cancelar las mismas para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
ALEGACIÓN Nº 14, AL PUNTO 58. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/52
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En la alegación presentada a este punto del informe podemos distinguir los siguientes hechos:
-
-
En relación con el saldo de la cuenta, que en la alegación se cifra en 0,90 € menor respecto
de la cantidad señalada en el informe, no se aporta documentación que permita corregir este
dato. No se tiene evidencia que justifique que el ordinal 719 alcance, tal como se mantiene
en la alegación, un saldo de 0,00€. En el informe se indica el importe registrado en la contabilidad del Ayuntamiento.
La entidad admite no haber facilitado justificación documental durante los trabajos de fiscalización, hecho que impidió comprobar la adecuada aplicación de los fondos a su finalidad y
su debida justificación y reintegro.
Se afirma que se trata de anomalías y errores contables y no a saldos pendientes de justificar
o reintegrar.
Aunque se aporta documentación de una parte de los expedientes, se admite que no ha sido
posible localizar la totalidad de la documentación soporte del saldo contable, motivo por el cual
se debe mantener la exposición los hechos tal y como se realiza en el informe provisional.
En relación con las advertencias de la intervención, a partir del ejercicio 2018 se limitan a señalar
el incumplimiento de la prelación en los pagos, pero no se pronuncia sobre incumplimientos legales en la tramitación de los pagos a justificar/anticipos de caja fija y las consecuencias que se
podrían derivar de los mismos.
ALEGACIÓN Nº 13, AL PUNTO 57. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
57. El puesto de Tesorería ha sido cubierto recientemente por un funcionario interino sin que previamente hubiese estado cubierto en ningún momento por un funcionario/a habilitado/a. Derivado de estas circunstancias, no existe Plan de Tesorería aprobado, si bien, con la reciente cobertura del mismo por funcionario interino, de cara al ejercicio 2024, este Ayuntamiento se compromete a elaborar el mencionado Plan a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada no contradice lo expresado en el informe, sino que se motiva la falta de
personal para justificar el incumplimiento señalado. La entidad se compromete a subsanar el
incumplimiento y elaborar un Plan de Tesorería en el ejercicio 2024.
58. A fecha actual, de las domiciliaciones puestas de manifiesto en el presente punto, se encuentra cancelada la correspondiente a seguros (proveedor: Generali). En relación con el resto de domiciliaciones bancarias, este Ayuntamiento asume el compromiso de cancelar las mismas para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
ALEGACIÓN Nº 14, AL PUNTO 58. ALEGACIÓN NO ADMITIDA