3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18853/51

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada admite de forma tácita los incumplimientos expresados en el informe al
exponer las medidas que se proponen adoptar para regularizar las situaciones irregulares que
han dado lugar a los registros contables de las cuentas 413 y 555.
ALEGACIÓN Nº 11, AL PUNTO 54. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
54. En cuanto a la falta de reconocimiento de las obligaciones devengadas frente a terceros como
consecuencia de sentencias firmes condenatorias notificadas, este Ayuntamiento se compromete
a dotar crédito suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024 a efectos de reconocer la totalidad
de obligaciones de esta naturaleza con cargo a dicho presupuesto y, de esta manera, regularizar
la situación actual. [Concordancia con puntos 15 y 22].
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación admite los hechos manifestados en el informe y manifiesta su compromiso de
dotar de créditos suficientes al Presupuesto de 2024 para poder reconocer el total de las obligaciones generadas como consecuencia de las sentencias firmes que le han sido notificadas al
Ayuntamiento y, de esta manera, regularizar la situación actual.
ALEGACIÓN Nº 12, AL PUNTO 56. ALEGACIÓN NO ADMITIDA

Por otro lado, en la documentación aportada de los expedientes tramitados a partir de 2018 se
encuentran las notas de reparo emitidas por la Intervención advirtiendo de los posibles incumplimientos legales y las consecuencias que se podrían derivar de los mismos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293971

56. En relación con la cuenta “pagos a justificar/anticipos de caja fija”, el saldo que presenta la
mencionada cuenta, que asciende a 815.704,56 euros (diferencia de 0,90 euros respecto de la
cantidad señalada en el informe de la Cámara de Cuentas dado que el ordinal 719 presenta saldo
0,00), se debe en su totalidad a una llevanza incorrecta de la contabilidad. Dada la antigüedad
de determinados expedientes, no ha sido posible encontrar la totalidad de información en formato papel o en formato digital que permita tener soporte documental que demuestre que todos
los pagos a justificar o anticipos de caja fija han sido justificados correctamente, aunque su traspaso a la contabilidad no haya sido el adecuado. No obstante, se adjunta la documentación completa de gran parte de las justificaciones que, en su día, no se pudo facilitar, de la cual se puede
extraer la evidencia de que la anomalía existente es puramente contable, sin que existan pagos
a justificar o anticipos que, en la realidad, no se hayan justificado. De cara a la regularización de
la situación puesta de manifiesto por esta auditoría, este Ayuntamiento se compromete a llevar
a cabo un procedimiento de depuración de saldos, una vez demostrado la improcedencia del
saldo existente en cada uno de los ordinales objeto del presente punto, de cara a disponer de una
contabilidad saneada que muestre la realidad de este Ayuntamiento. [Concordancia con puntos
16 y 33].