3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18853/50

Se admite parcialmente la alegación con el fin de modificar el punto del informe que quedaría
redactado tal y como se indica en el punto 3 de esta ficha de alegaciones.

ALEGACIÓN Nº 9, A LOS PUNTOS 47 A 51. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Los incumplimientos relacionados con plazos puestos de manifiesto en los puntos 47 a 51 se deben principalmente a la falta de personal para realizar el trabajo diario así como, principalmente,
a la inestabilidad en la titularidad del puesto de Intervención, lo que tiene como consecuencia
que el titular del puesto en cada momento no disponga del tiempo suficiente en tanto lo ocupa
de elaborar toda la información que resta por presentar a las distintas administraciones y/o entidades, acumulándose de esta forma la información pendiente de rendir. A estos efectos, se reproducen las consideraciones puestas de manifiesto en relación con el punto 42. [Concordancia
con punto 32].
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada admite los hechos manifestados en el informe y justifica los incumplimientos en la falta de titular estable en el puesto de intervención (argumento concordante con
los expuestos en las alegaciones nº 4 y 7).
ALEGACIÓN Nº 10, A LOS PUNTOS 52 Y 53. ALEGACIÓN NO ADMITIDA

53. En relación con las irregularidades puestas de manifiesto en el presente punto, dada la conexión con el punto anterior, se reitera el compromiso adquirido en dicho punto 52. [Concordancia
con punto 20].

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293971

52. Respecto al uso incorrecto de la cuenta 413 y 555, este Ayuntamiento se compromete a tomar
medidas de cara a la regularización de las mismas. Entre las mencionadas medidas, se iniciará y
tramitará un expediente de revisión de oficio de todas aquellas facturas que incurran en nulidad
de pleno derecho de cara a que sea el Consejo Consultivo el que determine cómo actuar al respecto. [Concordancia con puntos 19, 23 y 24].