3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/26
El importe facturado durante el ejercicio por el adjudicatario del expediente 13-2021 alcanza un
total de 30.421,22 € (Iva incluido), de los cuales 18.131,85 € corresponden al contrato menor y
el resto de la facturación (12.289,37 €) se ha tramitado sin soporte contractual. (§ 89)
El importe total facturado por el adjudicatario correspondiente al expediente 47-2021 asciende
a un total de 32.792,58 € (Iva incluido), de los cuales 18.137,90 € corresponden al expediente de
contratación menor y 14.654,68 € se han tramitado sin soporte contractual. (§ 89)
Prestaciones sin cobertura contractual
88.
Se han detectado acreedores que han tramitado facturas por la prestación de servicios y/o suministros sin la debida cobertura contractual. Las cantidades facturadas que presentan esta incidencia ascienden a un total de 2.688.081,04 €. (§ A15)
89.
Además, en las pruebas realizadas se han detectado otros acreedores que han tramitado facturas
por la prestación de servicios y/o suministros que sobrepasaban los importes de adjudicación de
los contratos. Las cantidades facturadas que presentan esta incidencia ascienden a un total de
329.984,84 €. (§ A16)
En los supuestos de los puntos anteriores, se pone de manifiesto una contratación verbal, prohibida por el artículo 37.1 de la LCSP, salvo que hubiese procedido la contratación de emergencia,
extremo que no se ha dado en ninguno de los casos analizados. Esta circunstancia permite apreciar la concurrencia de la causa de nulidad prevista en los artículos 39.1 de la LCSP y 47.1 e) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, consistente en prescindir en los actos dictados total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido.
En los casos en los que las facturaciones generadas por este tipo de prestaciones han sido objeto
de reparos por la intervención, bien fueron resueltos por el alcalde en el caso de facturas del
ejercicio corriente, o por la Junta de Gobierno Local mediante la aprobación del oportuno REC si
correspondían a prestaciones de años anteriores, aludiéndose en ambos casos al enriquecimiento injusto que se deriva de las prestaciones y suministros realizados. (§ 41)
38 Según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado prestaciones para la administración sometidas
a la normativa contractual, prescindiendo del procedimiento establecido y/o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe
declarar la nulidad del contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto. En estos casos de nulidad contractual, la restitución
que ha de realizar la administración sólo incluye el coste efectivo de la prestación realizada con exclusión del beneficio industrial
(Dictámenes 307/2016, de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
Este modo de proceder, además de eludir el procedimiento de revisión de oficio previsto en el
artículo 41 de la LCSP para los supuestos de nulidad38, supone dejar en suspenso por la vía de
hecho la normativa de contratación pública, cuando ello no es una opción para la entidad que
viene obligada a prestar los servicios o adquirir los suministros conforme a la misma. Además,
este anómalo funcionamiento puede ser causa de exigencia de responsabilidades tanto en el
ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido en la DA 28ª de la LCSP.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/26
El importe facturado durante el ejercicio por el adjudicatario del expediente 13-2021 alcanza un
total de 30.421,22 € (Iva incluido), de los cuales 18.131,85 € corresponden al contrato menor y
el resto de la facturación (12.289,37 €) se ha tramitado sin soporte contractual. (§ 89)
El importe total facturado por el adjudicatario correspondiente al expediente 47-2021 asciende
a un total de 32.792,58 € (Iva incluido), de los cuales 18.137,90 € corresponden al expediente de
contratación menor y 14.654,68 € se han tramitado sin soporte contractual. (§ 89)
Prestaciones sin cobertura contractual
88.
Se han detectado acreedores que han tramitado facturas por la prestación de servicios y/o suministros sin la debida cobertura contractual. Las cantidades facturadas que presentan esta incidencia ascienden a un total de 2.688.081,04 €. (§ A15)
89.
Además, en las pruebas realizadas se han detectado otros acreedores que han tramitado facturas
por la prestación de servicios y/o suministros que sobrepasaban los importes de adjudicación de
los contratos. Las cantidades facturadas que presentan esta incidencia ascienden a un total de
329.984,84 €. (§ A16)
En los supuestos de los puntos anteriores, se pone de manifiesto una contratación verbal, prohibida por el artículo 37.1 de la LCSP, salvo que hubiese procedido la contratación de emergencia,
extremo que no se ha dado en ninguno de los casos analizados. Esta circunstancia permite apreciar la concurrencia de la causa de nulidad prevista en los artículos 39.1 de la LCSP y 47.1 e) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, consistente en prescindir en los actos dictados total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido.
En los casos en los que las facturaciones generadas por este tipo de prestaciones han sido objeto
de reparos por la intervención, bien fueron resueltos por el alcalde en el caso de facturas del
ejercicio corriente, o por la Junta de Gobierno Local mediante la aprobación del oportuno REC si
correspondían a prestaciones de años anteriores, aludiéndose en ambos casos al enriquecimiento injusto que se deriva de las prestaciones y suministros realizados. (§ 41)
38 Según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado prestaciones para la administración sometidas
a la normativa contractual, prescindiendo del procedimiento establecido y/o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe
declarar la nulidad del contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto. En estos casos de nulidad contractual, la restitución
que ha de realizar la administración sólo incluye el coste efectivo de la prestación realizada con exclusión del beneficio industrial
(Dictámenes 307/2016, de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
Este modo de proceder, además de eludir el procedimiento de revisión de oficio previsto en el
artículo 41 de la LCSP para los supuestos de nulidad38, supone dejar en suspenso por la vía de
hecho la normativa de contratación pública, cuando ello no es una opción para la entidad que
viene obligada a prestar los servicios o adquirir los suministros conforme a la misma. Además,
este anómalo funcionamiento puede ser causa de exigencia de responsabilidades tanto en el
ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido en la DA 28ª de la LCSP.