3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18853/27

5.2.5. Incumplimientos relacionados con los Convenios
90.

En 4 de los convenios formalizados en ejercicios anteriores (§ A17) (expedientes n º 1,2,3 y 9)
viene establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido. El Ayuntamiento no ha realizado la
adaptación de estos convenios a la normativa vigente. Según se estipula en el art. 49 h.1º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán
tener un plazo de vigencia de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley.

91.

El Ayuntamiento no ha remitido a la Cámara de Cuentas de Andalucía la información sobre los
convenios celebrados, por lo que se incumple el Punto III.2 de la Resolución de 2 de diciembre
de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

6. RECOMENDACIONES
92.

La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de las medidas expuestas en este
epígrafe, orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos. La implantación de estas
recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuras fiscalizaciones que tengan como objetivo el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por materias o cualquier
otro asunto relacionado con el mismo.
En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones” 39, se ha consignado
una prioridad alta o media a cada recomendación propuesta, teniendo en cuenta si se trata de
una debilidad material o una deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere
atención urgente de la dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.
Realizar una adecuada planificación y programación plurianual de los presupuestos que permita
al Ayuntamiento contar con la habilitación de los créditos necesarios para el desarrollo de su
actividad. (alta) (§ 19)

94.

Implantar mejoras en la organización y funcionamiento del sistema de control interno que resulten necesarias para cumplir con rigor los plazos legales relativos a la aprobación del Presupuesto,
de la Liquidación del presupuesto y de la Cuenta General. (alta) (§ 47 a 51)

95.

Elaborar las políticas de seguridad y las medidas de acceso y custodia de la información. (alta) (§
37 a 40)

96.

Llevar a cabo un análisis del origen de los mandamientos a justificar, así como realizar las actuaciones que sean necesarias para su regularización contable, la justificación de los pagos o, en su
caso, el reintegro de los fondos. (alta) (§ 16, 33 y 56)

97.

Realizar un análisis exhaustivo de la composición de la cuenta 413 y 555 con la finalidad de depurar y aplicar a Presupuesto los saldos que arrojan ambas cuentas, así como llevar a cabo una
adecuada previsión de los créditos aprobados anualmente para cumplir las funciones y realizar
las actividades del Ayuntamiento que evitaría el uso continuado de éstas. (alta) (§ 23 y 24)
39

00293971

93.

https://www.ccuentas.es/la-institucion-normativa-de-aplicacion

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja