3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/24
necesidad inaplazable por razones de interés público. El expediente se inició transcurridos 5 meses del plazo de 6 estipulado para la realización de la actuación30, hecho que evidencia la falta de
adecuada planificación de las actuaciones por parte de la Administración. Se incumple el artículo
119.1 de la LCSP.
Contenido del PCAP y relación con el PPT
77.
En los PCAP de los expedientes analizados, pese a considerar varios criterios de adjudicación al
margen del precio, se prevé únicamente la aplicación del artículo 85 del RGLCAP como procedimiento para identificar cuándo una oferta es anormalmente baja, lo que supondría el incumplimiento de lo previsto en el artículo 149.2 b) de la LCSP, por resultar insuficiente para valorar la
oferta en su conjunto31.
78.
En el expediente nº 54/2021 el valor otorgado a las mejoras es de 66 puntos. Esa mejora aparece
definida en el PCAP como "Se otorgará un máximo de 46 puntos a la oferta que presente mayor
número de diseños…". Se incumple lo previsto en el artículo 145.7 de la LCSP dada la falta de
concreción en la definición de las mejoras cuando éstas se establecen como criterio de adjudicación32/33.
79.
El PCAP del expediente 33-2021 no prevé la posibilidad de prórroga, mientras que el PPT si la
contempla por causa de fuerza mayor. Esta circunstancia puede suponer una fuente de conflicto
entre la administración y adjudicatario en la fase de ejecución del contrato. (artículo 68.3 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)).
Adjudicación
80.
En el expediente 51-2020 no se ha efectuado la adjudicación en el plazo de dos meses a contar
desde la apertura de las proposiciones, incumpliendo con la cláusula 19 del PCAP y el artículo
158.2 de la LCSP. Este expediente fue adjudicado al único licitador que presentó oferta.
La adjudicación del expediente 06-2021 excede el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y no cumple con lo estipulado en el apartado décimo cuarto del
PCAP. Según se observa en el acta de la mesa de contratación de fecha 2 de marzo de 2021, el
único licitador fue la empresa adjudicataria34.
Se motiva la urgencia y la necesidad inaplazable o de aceleración, por razones de interés público, debido al vencimiento del plazo
de 6 meses que comienza a contar desde la declaración actuación protegible de viviendas en régimen de autoconstrucción, que se
dicta el 23 de octubre de 2020, en este plazo se debe materializar la cesión gratuita de la parcela y suscribir el convenio con la
Consejería competente.
31 Artículo 149.2.b) LCSP: “Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que
rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una
oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto”.
32 Artículo 145.7 LCSP: “En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de estas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato”.
33 Punto modificado por la alegación presentada.
34 Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
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necesidad inaplazable por razones de interés público. El expediente se inició transcurridos 5 meses del plazo de 6 estipulado para la realización de la actuación30, hecho que evidencia la falta de
adecuada planificación de las actuaciones por parte de la Administración. Se incumple el artículo
119.1 de la LCSP.
Contenido del PCAP y relación con el PPT
77.
En los PCAP de los expedientes analizados, pese a considerar varios criterios de adjudicación al
margen del precio, se prevé únicamente la aplicación del artículo 85 del RGLCAP como procedimiento para identificar cuándo una oferta es anormalmente baja, lo que supondría el incumplimiento de lo previsto en el artículo 149.2 b) de la LCSP, por resultar insuficiente para valorar la
oferta en su conjunto31.
78.
En el expediente nº 54/2021 el valor otorgado a las mejoras es de 66 puntos. Esa mejora aparece
definida en el PCAP como "Se otorgará un máximo de 46 puntos a la oferta que presente mayor
número de diseños…". Se incumple lo previsto en el artículo 145.7 de la LCSP dada la falta de
concreción en la definición de las mejoras cuando éstas se establecen como criterio de adjudicación32/33.
79.
El PCAP del expediente 33-2021 no prevé la posibilidad de prórroga, mientras que el PPT si la
contempla por causa de fuerza mayor. Esta circunstancia puede suponer una fuente de conflicto
entre la administración y adjudicatario en la fase de ejecución del contrato. (artículo 68.3 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)).
Adjudicación
80.
En el expediente 51-2020 no se ha efectuado la adjudicación en el plazo de dos meses a contar
desde la apertura de las proposiciones, incumpliendo con la cláusula 19 del PCAP y el artículo
158.2 de la LCSP. Este expediente fue adjudicado al único licitador que presentó oferta.
La adjudicación del expediente 06-2021 excede el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y no cumple con lo estipulado en el apartado décimo cuarto del
PCAP. Según se observa en el acta de la mesa de contratación de fecha 2 de marzo de 2021, el
único licitador fue la empresa adjudicataria34.
Se motiva la urgencia y la necesidad inaplazable o de aceleración, por razones de interés público, debido al vencimiento del plazo
de 6 meses que comienza a contar desde la declaración actuación protegible de viviendas en régimen de autoconstrucción, que se
dicta el 23 de octubre de 2020, en este plazo se debe materializar la cesión gratuita de la parcela y suscribir el convenio con la
Consejería competente.
31 Artículo 149.2.b) LCSP: “Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que
rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una
oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto”.
32 Artículo 145.7 LCSP: “En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de estas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato”.
33 Punto modificado por la alegación presentada.
34 Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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