3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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ción determinada. Por tanto, se encuentran en una situación irregular por concatenación de contratos que recoge el artículo 15.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias
previstas en la DA 15ª del citado Estatuto22.
Disponer de personal temporal para el desempeño de servicios de competencia del Ayuntamiento supone, además de los incumplimientos indicados en el punto A9, dejar sin efecto el
carácter restrictivo y excepcional que debería de tener las contrataciones temporales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19 cuatro de la LPGE para el ejercicio 2021.
66.

Estas plazas ocupadas por personal laboral (indefinido no fijo y personal temporal) y las correspondientes a funcionarios interinos, el Ayuntamiento debió cubrirlas de forma adecuada, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de función pública y con respeto a los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículo 55 RD 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). En caso contrario, se debe proceder a la amortización de tales plazas y a la extinción de
los contratos23.
Durante el ejercicio fiscalizado, la Entidad no había publicado OEP ni realizado los procedimientos tendentes a la regularización de las situaciones descritas24.
Productividad y gratificaciones

67.

Con carácter mensual se aprueba el abono de las cantidades destinadas a retribuir el complemento de productividad a los trabajadores del Ayuntamiento. El Pleno de la Corporación no tiene
aprobado los criterios para el reparto de la productividad. Los importes destinados a estas retribuciones se aprueban por decreto de alcaldía sin motivar los criterios que justifican su abono.
No se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, ya que
se trata de importes fijos y lineales. El total abonado en concepto de productividad en el ejercicio
2021 ascendió a 333.606,26 €.

68.

El Ayuntamiento abona gratificaciones periódicas y fijas que contradicen el carácter variable y/o
la naturaleza extraordinaria que deben de tener los servicios que se atribuyen con cargo a este
concepto, según lo previsto en el artículo 6.3 del RD 861/1986.

Artículo 15.3. ET: “Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley. Artículo 15.5. ET: “Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o
más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas
o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. La disposición adicional 15ª ET señala:
“1. Lo dispuesto en el […] artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura
de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable.”
23 Entre otras, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 1703/2018, de 2 de abril.
24 A este respecto, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, autoriza un proceso de estabilización de empleo público. Acogiéndose a ella, el Ayuntamiento aprobó mediante Resolución
de Alcaldía, el 19 de mayo de 2022 (BOP nº 97 de 24 de mayo), una OEP donde se crean 109 plazas para dar cobertura a los puestos
estructurales ocupados de forma irregular.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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