3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
62.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/20
En el ejercicio fiscalizado, un total de 13 puestos de trabajo reservados a personal funcionario
están siendo ocupados por personal laboral (laboral fijo e indefinido no fijo). Se infringe el artículo 132 y 169.9 del RDL 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local18.
Funcionario Interino
63.
En el Ayuntamiento prestan servicios 5 funcionarios con nombramiento de interinidad. Se ha
comprobado que en todos los casos se incumple lo establecido en el art. 10.1.a) del TREBEP por
el que se establece que el personal funcionario interino no podrá cubrir la plaza por un periodo
superior a tres años19.
Personal laboral
64.
Durante el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento tiene clasificado como personal indefinido no
fijo a un total de 47 empleados. Se incluyen en esta categoría 26 trabajadores procedentes de
procesos de subrogación empresarial -en los ejercicios 1999, 2014 y 2015- por servicios que el
Consistorio gestionaba de forma indirecta (limpieza, agua y recogida de residuos) en aplicación
del artículo 44 del ET.
Según la jurisprudencia creada por la Sentencia 85/2022, de 28 de enero de 2022, la Administración que se subroga en un servicio externalizado debe mantener la fijeza de los contratos laborales. En cuanto a los restantes 21 trabajadores indefinidos, 8 tienen reconocida esa situación
por sentencia judicial y 13 por resolución administrativa anterior a la entrada en vigor de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 201720.
65.
Por otra parte, durante el ejercicio 2021 han prestado servicios en el Ayuntamiento un total de
185 trabajadores que tienen un contrato temporal, de los cuales 59 son financiados por otras
entidades.
De las pruebas realizadas se ha comprobado que 27 trabajadores con contratos temporales por
obras y servicios determinados tienen una antigüedad que oscila entre 5 y 16 años. Todos estos
empleados ocupan puestos de la plantilla considerados estructurales 21, realizando funciones necesarias y continuadas en el tiempo, no derivadas de programas, servicios o actividades de dura-
Artículo 132 RDL 781/1986: Corresponde a los funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones señaladas en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las que en su desarrollo y en orden a la
clasificación de puestos, se determinen en las normas estatales sobre confección de las relaciones de puestos de trabajo y descripción
de puestos de trabajo-tipo. Artículo 169.1 RDL 781/1986: Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el
desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
19 Todos los puestos cubiertos por funcionarios interinos corresponden a auxiliares administrativos. En un caso la toma de posesión
fue en el ejercicio 1993, otro en 2013, dos en 2014 y el último en 2017.
20 A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, los órganos
competentes en materia de personal son responsables de que los contratos de trabajo del personal laboral cumplan con los principios
de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y, a su vez, tales órganos no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal
con contrato de trabajo temporal, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
21 Situación puesta de manifiesto en informes de reparo formulados por la intervención municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
18
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/20
En el ejercicio fiscalizado, un total de 13 puestos de trabajo reservados a personal funcionario
están siendo ocupados por personal laboral (laboral fijo e indefinido no fijo). Se infringe el artículo 132 y 169.9 del RDL 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local18.
Funcionario Interino
63.
En el Ayuntamiento prestan servicios 5 funcionarios con nombramiento de interinidad. Se ha
comprobado que en todos los casos se incumple lo establecido en el art. 10.1.a) del TREBEP por
el que se establece que el personal funcionario interino no podrá cubrir la plaza por un periodo
superior a tres años19.
Personal laboral
64.
Durante el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento tiene clasificado como personal indefinido no
fijo a un total de 47 empleados. Se incluyen en esta categoría 26 trabajadores procedentes de
procesos de subrogación empresarial -en los ejercicios 1999, 2014 y 2015- por servicios que el
Consistorio gestionaba de forma indirecta (limpieza, agua y recogida de residuos) en aplicación
del artículo 44 del ET.
Según la jurisprudencia creada por la Sentencia 85/2022, de 28 de enero de 2022, la Administración que se subroga en un servicio externalizado debe mantener la fijeza de los contratos laborales. En cuanto a los restantes 21 trabajadores indefinidos, 8 tienen reconocida esa situación
por sentencia judicial y 13 por resolución administrativa anterior a la entrada en vigor de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 201720.
65.
Por otra parte, durante el ejercicio 2021 han prestado servicios en el Ayuntamiento un total de
185 trabajadores que tienen un contrato temporal, de los cuales 59 son financiados por otras
entidades.
De las pruebas realizadas se ha comprobado que 27 trabajadores con contratos temporales por
obras y servicios determinados tienen una antigüedad que oscila entre 5 y 16 años. Todos estos
empleados ocupan puestos de la plantilla considerados estructurales 21, realizando funciones necesarias y continuadas en el tiempo, no derivadas de programas, servicios o actividades de dura-
Artículo 132 RDL 781/1986: Corresponde a los funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones señaladas en el artículo 92.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las que en su desarrollo y en orden a la
clasificación de puestos, se determinen en las normas estatales sobre confección de las relaciones de puestos de trabajo y descripción
de puestos de trabajo-tipo. Artículo 169.1 RDL 781/1986: Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el
desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
19 Todos los puestos cubiertos por funcionarios interinos corresponden a auxiliares administrativos. En un caso la toma de posesión
fue en el ejercicio 1993, otro en 2013, dos en 2014 y el último en 2017.
20 A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, los órganos
competentes en materia de personal son responsables de que los contratos de trabajo del personal laboral cumplan con los principios
de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y, a su vez, tales órganos no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal
con contrato de trabajo temporal, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
21 Situación puesta de manifiesto en informes de reparo formulados por la intervención municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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