3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/18
la compra de una finca) queda justificada la urgente e inaplazable necesidad, tal como se establece en el art 37 del RD 500/1990. La mera calificación del gasto como urgente e inaplazable no
habilita la elaboración de este tipo de modificaciones de créditos. (§ A4)
56.
Se han librado fondos a distintos habilitados para la realización de actividades municipales. Las
órdenes de pago se han venido tramitando, tanto en el ejercicio 2021 como en los anteriores,
indistintamente como pagos a justificar o como anticipos de caja fija. Al final del ejercicio fiscalizado, el saldo pendiente de justificar según los registros contables asciende a un total de
815.705,46€. Algunos de los registros tienen una antigüedad de más de 15 años. (§ 33 y Anexo
8.2.)
Se ha incumplido la normativa reguladora, tanto de los pagos a justificar, como de los anticipos
de caja fija: artículos 70 a 74 del RD 500/1990; artículo 190 del TRLRHL; artículos 8 y 9 del RD
640/1989, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar; Bases nº 33 y 34 de ejecución presupuestaria. Por otro lado, debido a la falta de documentación justificativa, no se ha podido verificar el cumplimiento del artículo 69 del TRLRHL14.
Según se establece en la normativa reguladora, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas o, en su caso, reintegrar a la entidad,
en un plazo máximo de tres meses -en el caso de los pagos a justificar- o al final del ejercicio- en
el caso de los anticipos de caja fija- y estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar
por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos
pendientes de justificación.
El Ayuntamiento no ha facilitado la información soporte de los registros contables ni documentación adicional que permita conocer la adecuada aplicación de los fondos, su debida justificación y/o reintegro. No se dispone de informes o reparos de la intervención ni informe de la tesorería municipal en los que se expongan advertencias de incumplimientos, con las posibles responsabilidades que puedan derivarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 179 LGP.
57.
El Ayuntamiento no tiene aprobado un Plan de Tesorería conforme a lo establecido en el artículo
13.6 de la LOEPSF. Se incumple, asimismo, la BEP nº 51.
58.
La Entidad realiza pagos materiales por importe de 30.130,86 €, mediante domiciliaciones bancarias (arrendamiento mensual de local, servicio de alarma, suministro de combustible y seguros). Este procedimiento impide comprobar, antes del pago efectivo, la adecuación, en su caso,
al Plan de Disposición de Fondos. Se incumple el artículo 168 del TRLRHL, el artículo 65 del RD
500/1990 y el artículo 21 del Real decreto 424/2017.
El artículo 69 del TRLRHL establece que “1. Tendrán carácter de “a justificar” las órdenes de pago cuyos documentos justificativos
no se puedan acompañar en el momento de su expedición (artículo 171.1 LRHL). 2. Las órdenes de pago a justificar se expedirán en
base a resolución de la Autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos
presupuestarios. 3. La expedición de las órdenes de pago a justificar habrá de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la
Tesorería que se establezca por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/18
la compra de una finca) queda justificada la urgente e inaplazable necesidad, tal como se establece en el art 37 del RD 500/1990. La mera calificación del gasto como urgente e inaplazable no
habilita la elaboración de este tipo de modificaciones de créditos. (§ A4)
56.
Se han librado fondos a distintos habilitados para la realización de actividades municipales. Las
órdenes de pago se han venido tramitando, tanto en el ejercicio 2021 como en los anteriores,
indistintamente como pagos a justificar o como anticipos de caja fija. Al final del ejercicio fiscalizado, el saldo pendiente de justificar según los registros contables asciende a un total de
815.705,46€. Algunos de los registros tienen una antigüedad de más de 15 años. (§ 33 y Anexo
8.2.)
Se ha incumplido la normativa reguladora, tanto de los pagos a justificar, como de los anticipos
de caja fija: artículos 70 a 74 del RD 500/1990; artículo 190 del TRLRHL; artículos 8 y 9 del RD
640/1989, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar; Bases nº 33 y 34 de ejecución presupuestaria. Por otro lado, debido a la falta de documentación justificativa, no se ha podido verificar el cumplimiento del artículo 69 del TRLRHL14.
Según se establece en la normativa reguladora, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas o, en su caso, reintegrar a la entidad,
en un plazo máximo de tres meses -en el caso de los pagos a justificar- o al final del ejercicio- en
el caso de los anticipos de caja fija- y estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar
por los mismos conceptos presupuestarios a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos
pendientes de justificación.
El Ayuntamiento no ha facilitado la información soporte de los registros contables ni documentación adicional que permita conocer la adecuada aplicación de los fondos, su debida justificación y/o reintegro. No se dispone de informes o reparos de la intervención ni informe de la tesorería municipal en los que se expongan advertencias de incumplimientos, con las posibles responsabilidades que puedan derivarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 179 LGP.
57.
El Ayuntamiento no tiene aprobado un Plan de Tesorería conforme a lo establecido en el artículo
13.6 de la LOEPSF. Se incumple, asimismo, la BEP nº 51.
58.
La Entidad realiza pagos materiales por importe de 30.130,86 €, mediante domiciliaciones bancarias (arrendamiento mensual de local, servicio de alarma, suministro de combustible y seguros). Este procedimiento impide comprobar, antes del pago efectivo, la adecuación, en su caso,
al Plan de Disposición de Fondos. Se incumple el artículo 168 del TRLRHL, el artículo 65 del RD
500/1990 y el artículo 21 del Real decreto 424/2017.
El artículo 69 del TRLRHL establece que “1. Tendrán carácter de “a justificar” las órdenes de pago cuyos documentos justificativos
no se puedan acompañar en el momento de su expedición (artículo 171.1 LRHL). 2. Las órdenes de pago a justificar se expedirán en
base a resolución de la Autoridad competente para autorizar el gasto a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos
presupuestarios. 3. La expedición de las órdenes de pago a justificar habrá de acomodarse al plan de disposición de Fondos de la
Tesorería que se establezca por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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