3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
51.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18853/17

A la fecha de finalización de los trabajos de campo, no se encuentran rendidas las cuentas de los
ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, hecho que confirma que la Corporación viene incumpliendo
sistemáticamente el deber de rendición de las cuentas.
En este sentido, el artículo 28.p) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso
a la información pública y buen gobierno (LTBG) tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas cuando dicho incumplimiento derive de conductas culpables.
Por último, se debe señalar que la formación de la Cuenta General es una de las funciones de
contabilidad que la normativa atribuye al órgano de control interno, con base en los dispuesto
en el artículo 34.2 b) del RD 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

52.

Como consecuencia de los hechos expuestos en los puntos 19 y 23 de este informe, en la gestión
desarrollada por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera durante el ejercicio 2021 se ha incumplido el principio de limitación cuantitativa establecido en el artículo 173.5 del TRLHL (artículo 46
de la Ley General Presupuestaria) por haber contraído y abonado obligaciones sin contar con
consignación presupuestaria. A este respecto, el citado artículo establece que los acuerdos, resoluciones y actos administrativos adoptados en el ejercicio y que motivan la adquisición de compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de
gastos, serían nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar
(artículos 177.1.c) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (LGP) y 188 del TRLRHL). Por otro
lado, también se ha incumplido el artículo 176.1 del TRLRHL (artículo 49 de la LGP) relativo a la
temporalidad de los créditos.

53.

La aprobación de un REC, procedimiento que debe tener carácter excepcional, en ningún caso
subsana por sí misma los defectos habidos en un expediente de los cuales pudiera derivarse su
nulidad. En estos casos, procedería valorar la aplicación del procedimiento de revisión de oficio
establecido en el artículo 106 de la LPAC12. (§ 20)

54.

La Entidad no reconoce en su presupuesto las obligaciones devengadas frente a terceros como
consecuencia de las sentencias firmes condenatorias que le han sido notificadas. Se incumple el
artículo 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 173.4 del TRLRHL13. (§ 15)

55.

En ninguno de los tres expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados como crédito
extraordinario para financiar determinados gastos (compra de vehículos, redacción del PGOU y
Informe del Tribunal de Cuentas: ¨Fiscalización de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobados por las
Entidades Locales en el ejercicio 2018¨.
13Artículo 106.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: “Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad liquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito
correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una
modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.”
Por otro lado, el artículo 173.4 del TRLRHL establece, que “…la autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago
en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuese necesario un crédito extraordinario o un suplemento de
crédito, deberá solicitarse al Pleno uno u otro dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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