3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
41.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18853/15

En relación con los reparos, existen discrepancias, tanto en número como en clasificación, entre
la información rendida en la plataforma de rendición (1.029 reparos9) y la información disponible
en el Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2021 (1.012 reparos).
Se han formulado 551 reparos con carácter no suspensivos por omisión de la función Interventora y omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales que han sido resueltos por el
Alcalde. Se incumple lo previsto en el artículo 217.1 del TRLRHL y el 12.4 del RD 424/2017—ya
que los reparos debieron tener carácter suspensivo debido a las irregularidades en la tramitación
del gasto que los motiva— y, además, el artículo 216.2 del TRHL y el artículo 217.2 del TRLRHL
que determina los casos en los que es el Pleno el órgano competente para resolver el reparo. (§
88)
En el caso de los reparos suspensivos -sólo 10 del total de reparos formulados, de los que 9 se
refieren a incidencias de contratación de personal y pago de retribuciones- es el Alcalde el que
resuelve con independencia de que la motivación esté contemplada entre las causas del artículo
217.2 del TRLRHL.

42.

El Ayuntamiento no ha elaborado un Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2021, en
consecuencia, no ha elaborado el informe resumen de los resultados del control interno con carácter anual ni ha formalizado un plan de acción incumpliendo, por tanto, el art 31, 37 y 38 del
RD 424/2017, de 20 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.

43.

La intervención elaboró con fecha 02 de junio de 2022 el informe resumen anual de todas las
resoluciones adoptadas por el Alcalde contrarias a los reparos efectuados, en el que se incluyen,
además, las anomalías detectadas en materia de ingresos. No obstante, la Entidad no ha aportado evidencia documental de su elevación al Pleno con ocasión de la dación de la Liquidación
del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2021, tal como establece el artículo 15.6 del RD
424/201710.

44.

El Ayuntamiento no tiene un Inventario actualizado, tal y como exige la Ley 7/1999, de 29 de
septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

45.

Tampoco dispone de un inventario individualizado de bienes incluidos en el Patrimonio Municipal del Suelo, tal y como preceptúa el artículo 70.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía11.

46.

El Ayuntamiento no ha publicado en el Portal de transparencia toda la información requerida por
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG) y por la Ley 1/2014 de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA).
En concreto del análisis de la normativa sobre transparencia, se han puesto de manifiesto los
siguientes incumplimientos:

Se incluyen los acuerdos contrarios a reparo y los expedientes de omisión de la función interventora.
Punto modificado parcialmente por la alegación presentada.
11 Derogada el 23 de diciembre de 2021 por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
10

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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