3. Otras disposiciones. . (2023/239-43)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Torremolinos. Ejercicios 2019-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18856/28

2º) 201900074870 |ADO |23-dic-19| ASTOSAM, S.A. |FACE TRM0018018F00023 PREMIO COBRANZA 3º TRIMESTRE BASURAVOLUNTARIA| 66.617,64 €.
Se realizó omisión de función interventora como en todas las facturas de este tipo desde el primer
trimestre de 2018. Se adjunta informe de omisión de función interventora y decreto correspondiente. En consecuencia. Las únicas operaciones que para las que no existe documentación de
fiscalización previa han sido en los premios de cobranza del patronato de recaudación provincial,
motivado fundamentalmente por la naturaleza de estas operaciones en las que hacen directamente el ingreso descontando dichos premios de cobranza de la recaudación. Para el resto de los
casos siempre existe intervención del reconocimiento de la obligación con carácter previo al decreto de reconocimiento de obligación o expediente de omisión de función interventora. Se está
llegando a la conclusión de que en el capítulo 2 no se cumple la intervención previa del reconocimiento en base a un único tipo de operación, las deducciones de recaudación por premios de
cobranza del Patronato de Recaudación Provincial, que tiene una sistemática excepcional respecto al resto de operaciones del capítulo 2.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
PARTE NO ADMITIDA
Se manifiesta que, en 5 operaciones de reconocimiento de obligaciones y pagos, no se fiscalizaban previamente. Se justifica esta falta de control en que se correspondían con gastos que le
descontaba el Patronato de Recaudación Provincial de los ingresos. Resalta que este funcionamiento es excepcional respecto al resto de operaciones del capítulo 2.
PARTE ADMITIDA
Por otra parte, manifiesta que, en otras 2 operaciones de reconocimiento de la obligación con la
empresa ASTOSAM, habían sido incluidas en expedientes de omisión de la función fiscalizadora,
corrigiendo una comunicación previa realizada a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en la que
manifestaban que el control era el mismo que el de los citados premios de cobranza.
Por tanto, acepta el hecho de que el Ayuntamiento no fiscaliza previamente las operaciones de
premios de cobranza, a pesar de que no se prevea tal excepción en el TRLRHL, ni en el RCI.
No obstante, se revisan los importes de las obligaciones del capítulo 2, en las que se detectan los
incumplimientos, y no se incluyen obligaciones que han sido contabilizadas por error y que posteriormente se corrigen.

En lo relativo también al punto 28, en materia de realización de pagos sin comprobar el plan de
disposición de fondos del capítulo 2. Recordar que las operaciones a las que se hace referencia
son exclusivamente relativas a premios de cobranzas que se deducen de la recaudación. El Ayuntamiento en ningún momento realiza pago o transferencia alguna y no tiene capacidad de actuar
en este sentido. De nuevo se vuelve a extrapolar un incumplimiento para todo el capítulo 2 en
base a una operación con una sistemática excepcional. En lo relativo de la realización de pagos
sin comprobar el plan de disposición de fondos de operaciones de capítulo 9, dado que son las

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293973

ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 28, 7º PÁRRAFO. ALEGACIÓN NO ADMITIDA