3. Otras disposiciones. . (2023/239-43)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Torremolinos. Ejercicios 2019-2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/29
que gozan de máxima prioridad de acuerdo con el plan de disposición de fondos, nunca a va a ir
en contra de este.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se alega la falta de comprobación del cumplimiento del plan de disposición de fondos en lo gastos del capítulo 2 y 9.
La justificación de esta falta de control de los gastos del capítulo 2 correspondiente a los premios
de cobranza, se fundamenta en la excepcionalidad de la forma de pago de éstos ya que no se
realizan pago o transferencia alguna y se alude a una supuesta falta de capacidad de actuación.
La justificación de esta falta de control de los gastos del capítulo 9, se fundamenta en que gozan
de máxima prioridad de pago de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos.
Sin embargo, los únicos gastos que tienen máxima prioridad son los establecidos en el art. 135
de la CE y se corresponden a los créditos para satisfacer los intereses, que se contabilizan en el
capítulo 3 y los del capital de la deuda pública que se contabilizan en el capítulo 9. No obstante,
en el capítulo 9 también se contabilizan otros gastos que no gozan de esta prioridad máxima. Por
tanto, el carácter prioritario de unos tipos de gastos no es justificación suficiente para eludir la
comprobación del cumplimiento de los planes de disposición de fondos, ya que pudiera tener
otras variables a tener en cuenta dentro de las mismas tipologías de gastos prioritarios.
Por tanto, el Ayuntamiento acepta el hecho de que no comprueba el cumplimiento del plan de
disposición de fondos en el pago de las operaciones de premios de cobranza, ni en los gastos del
capítulo 9, a pesar de que no se prevea tal excepción en el TRLRHL.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 29. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En lo relativo también el punto 29, no se tiene constancia del expediente de omisión de función
interventora de 37.155,58 euros mencionado.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se indica que no se tiene constancia de la existencia de una omisión de la función interventora
que se menciona en el informe.
Esta omisión se corresponde con un expediente que no remite a la PTCU y que figura en el informe anual de resoluciones de la presidencia de la corporación contrarias a los reparos y de los
expedientes tramitados con omisión de la función interventora, firmado por el interventor, con
el siguiente detalle:
00293973
- Número de orden: 3.
- Área de Gobierno: Asesoría Jurídica.
- Asunto: “Informe Omisión de función interventora (Fases A/D). Reconocimiento de obligación
de facturas de suplidos y derechos de la procuradora Dª L.T.L. Facturas ejercicios 2016. 2017 y
2018. (favorable reconocimiento extrajudicial)”.
- Fecha Informe: 26/04/2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/29
que gozan de máxima prioridad de acuerdo con el plan de disposición de fondos, nunca a va a ir
en contra de este.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se alega la falta de comprobación del cumplimiento del plan de disposición de fondos en lo gastos del capítulo 2 y 9.
La justificación de esta falta de control de los gastos del capítulo 2 correspondiente a los premios
de cobranza, se fundamenta en la excepcionalidad de la forma de pago de éstos ya que no se
realizan pago o transferencia alguna y se alude a una supuesta falta de capacidad de actuación.
La justificación de esta falta de control de los gastos del capítulo 9, se fundamenta en que gozan
de máxima prioridad de pago de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos.
Sin embargo, los únicos gastos que tienen máxima prioridad son los establecidos en el art. 135
de la CE y se corresponden a los créditos para satisfacer los intereses, que se contabilizan en el
capítulo 3 y los del capital de la deuda pública que se contabilizan en el capítulo 9. No obstante,
en el capítulo 9 también se contabilizan otros gastos que no gozan de esta prioridad máxima. Por
tanto, el carácter prioritario de unos tipos de gastos no es justificación suficiente para eludir la
comprobación del cumplimiento de los planes de disposición de fondos, ya que pudiera tener
otras variables a tener en cuenta dentro de las mismas tipologías de gastos prioritarios.
Por tanto, el Ayuntamiento acepta el hecho de que no comprueba el cumplimiento del plan de
disposición de fondos en el pago de las operaciones de premios de cobranza, ni en los gastos del
capítulo 9, a pesar de que no se prevea tal excepción en el TRLRHL.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 29. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En lo relativo también el punto 29, no se tiene constancia del expediente de omisión de función
interventora de 37.155,58 euros mencionado.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se indica que no se tiene constancia de la existencia de una omisión de la función interventora
que se menciona en el informe.
Esta omisión se corresponde con un expediente que no remite a la PTCU y que figura en el informe anual de resoluciones de la presidencia de la corporación contrarias a los reparos y de los
expedientes tramitados con omisión de la función interventora, firmado por el interventor, con
el siguiente detalle:
00293973
- Número de orden: 3.
- Área de Gobierno: Asesoría Jurídica.
- Asunto: “Informe Omisión de función interventora (Fases A/D). Reconocimiento de obligación
de facturas de suplidos y derechos de la procuradora Dª L.T.L. Facturas ejercicios 2016. 2017 y
2018. (favorable reconocimiento extrajudicial)”.
- Fecha Informe: 26/04/2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja