3. Otras disposiciones. . (2023/239-43)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Torremolinos. Ejercicios 2019-2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/27
8. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRAMIENTO DE LAS MISMAS EN LOS
SUPUESTOS QUE NO HAYAN SIDO ADMITIDAS O SE ADMITAN PARCIALMENTE
CUADRO ESTADÍSTICO DE ALEGACIONES
NO ADMITIDAS
Nº Alegación
Materia
Admitida
Parcialmente
admitida
Alegación nº 1
Parágrafo 28
-
X
-
-
-
Alegación nº 2
Parágrafo 28
-
-
-
-
X
Alegación nº 3
Parágrafo 29
-
-
-
-
X
0
1
0
0
2
TOTAL
Justificación
Evidencia, falta
documentación,
etc.
Aceptación del hecho
/Adopción de medidas
3
ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 28, 2º PÁRRAFO. ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE
En el punto 28 se señala que: “Se ha comprobado la falta de acreditación documental de la intervención en la liquidación y pago en el 36,14% de gastos del capítulo 2 y en el 100% de gastos del
capítulo 9, es decir 1.151.966,25 € y 5.761.478,92 €, respectivamente”. En la contestación al
quinto requerimiento de información, que versaba sobre esta materia, firmada por la intervención en fecha 13/06/2022 se señalaba: “Del total de 31 operaciones ADO y O se adjunta a este
escrito 23 fichas o informes de intervención del reconocimiento de la obligación. Las ocho restantes no han tenido intervención previa debido a que: -Existen 5 operaciones del patronato de recaudación provincial que corresponden a premios de cobranza de la recaudación municipal que
se descuentan de los ingresos transferidos al ayuntamiento. Siendo actos ya realizados cuando
llegan a esta intervención no puede haber fiscalización ni intervención previa, dando la intervención la conformidad con la firma de la operación contable. -Existen 2 operaciones con Astosam
con idéntica situación, son premios de cobranza de la tasa de basura y opera igual que el caso
anterior. -La operación con Antonio Urdiales Gálvez S.L. se debe a error de contabilización del
ADO (no existía decreto de reconocimiento de obligación) y se barra posteriormente, apareciendo
en el listado siguiente de operaciones barradas.” Por error se indicó que las 2 operaciones con
Astosam tenían idéntica situación que las operaciones del Patronato de Recaudación Provincial.
Sin embargo, las operaciones de Astosam habían sido objeto desde el ejercicio 2018 de omisiones
de función interventora, una vez finalizado el contrato de servicios que las soportaba en 2017 sin
que se hubiera prorrogado ni se hubiera procedido a una nueva licitación. Las operaciones recogidas en la muestra con Astosam son:
1º) 201900025211| ADO| 13-may-19 | ASTOSAM, S.A. |FACE TRM0018018F00001 COBRANZA
VOLUNTARIA 4º TRIMESTRE 17| 107.265,98 €.
00293973
Premio de cobranza del cuarto trimestre del ejercicio 2017. Todavía dentro de la vigencia del
contrato. Se llevo a reconocimiento extrajudicial en 2019 por incumplimiento del principio de especialidad temporal. Se adjunta decreto de adjudicación y contrato, así como informe y acuerdo
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/27
8. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRAMIENTO DE LAS MISMAS EN LOS
SUPUESTOS QUE NO HAYAN SIDO ADMITIDAS O SE ADMITAN PARCIALMENTE
CUADRO ESTADÍSTICO DE ALEGACIONES
NO ADMITIDAS
Nº Alegación
Materia
Admitida
Parcialmente
admitida
Alegación nº 1
Parágrafo 28
-
X
-
-
-
Alegación nº 2
Parágrafo 28
-
-
-
-
X
Alegación nº 3
Parágrafo 29
-
-
-
-
X
0
1
0
0
2
TOTAL
Justificación
Evidencia, falta
documentación,
etc.
Aceptación del hecho
/Adopción de medidas
3
ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 28, 2º PÁRRAFO. ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE
En el punto 28 se señala que: “Se ha comprobado la falta de acreditación documental de la intervención en la liquidación y pago en el 36,14% de gastos del capítulo 2 y en el 100% de gastos del
capítulo 9, es decir 1.151.966,25 € y 5.761.478,92 €, respectivamente”. En la contestación al
quinto requerimiento de información, que versaba sobre esta materia, firmada por la intervención en fecha 13/06/2022 se señalaba: “Del total de 31 operaciones ADO y O se adjunta a este
escrito 23 fichas o informes de intervención del reconocimiento de la obligación. Las ocho restantes no han tenido intervención previa debido a que: -Existen 5 operaciones del patronato de recaudación provincial que corresponden a premios de cobranza de la recaudación municipal que
se descuentan de los ingresos transferidos al ayuntamiento. Siendo actos ya realizados cuando
llegan a esta intervención no puede haber fiscalización ni intervención previa, dando la intervención la conformidad con la firma de la operación contable. -Existen 2 operaciones con Astosam
con idéntica situación, son premios de cobranza de la tasa de basura y opera igual que el caso
anterior. -La operación con Antonio Urdiales Gálvez S.L. se debe a error de contabilización del
ADO (no existía decreto de reconocimiento de obligación) y se barra posteriormente, apareciendo
en el listado siguiente de operaciones barradas.” Por error se indicó que las 2 operaciones con
Astosam tenían idéntica situación que las operaciones del Patronato de Recaudación Provincial.
Sin embargo, las operaciones de Astosam habían sido objeto desde el ejercicio 2018 de omisiones
de función interventora, una vez finalizado el contrato de servicios que las soportaba en 2017 sin
que se hubiera prorrogado ni se hubiera procedido a una nueva licitación. Las operaciones recogidas en la muestra con Astosam son:
1º) 201900025211| ADO| 13-may-19 | ASTOSAM, S.A. |FACE TRM0018018F00001 COBRANZA
VOLUNTARIA 4º TRIMESTRE 17| 107.265,98 €.
00293973
Premio de cobranza del cuarto trimestre del ejercicio 2017. Todavía dentro de la vigencia del
contrato. Se llevo a reconocimiento extrajudicial en 2019 por incumplimiento del principio de especialidad temporal. Se adjunta decreto de adjudicación y contrato, así como informe y acuerdo
de reconocimiento extrajudicial de créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja