3. Otras disposiciones. . (2023/239-43)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Torremolinos. Ejercicios 2019-2021.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/12
El órgano interventor no realiza auditorías de cuentas de los organismos autónomos, incumpliéndose los art. 29.3 y 35 del RCI. (§ A14)
-
Resultados del control interno
37
Los 2 informes definitivos realizados en ejecución de su PACF e incluidos en función de un análisis
de riesgos, no se remitieron al Pleno, infringiendo el art. 36 del RCI. (§ A13)
38
Con fecha 9 de agosto de 2021, el órgano de control elaboró un informe resumen de los resultados del control interno del periodo 2019-2020. Se incumple el carácter de anual y el plazo establecido en el art. 37 del RCI y el punto I.3 de la RIGAEIR. El informe se remitió al Pleno el 17 de
diciembre de 2021 y a la IGAE el 30 de noviembre de 2021, incumpliendo en ambos casos la
misma normativa. (§A17)
Por otra parte, el informe resumen no incluye el apartado “Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción”, regulado en el punto I.2 y anexo II de
la RIGAEIR.
39
El Alcalde elaboró el plan de acción correspondiente al informe resumen del periodo 2019-2020
con anterioridad a la remisión de dicho informe resumen al Pleno, el 14 de diciembre de 2021,
incumpliéndose el art. 38 del RCI. Además, no se remite este plan al órgano interventor, incumpliendo el punto 3 del mismo artículo.
40
El órgano de control remitió la información de control interno del ejercicio 2019 al TCU y a la
CCA, a través de la PTCU, el 22 de abril de 2021, incumpliéndose el plazo del 7 de agosto de
20206, regulado en el punto IV de la RTUCI y art. 2 de la RCCA.
5. RECOMENDACIONES
41
La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de las medidas expuestas en este
epígrafe, orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos. La implantación de estas
recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuras fiscalizaciones que tengan como objetivo el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por materias o cualquier
otro asunto relacionado con el mismo.
42
En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones”7, se ha consignado
una prioridad alta o media a cada recomendación propuesta, tenido en cuenta si se trata de una
debilidad material o de una deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere
atención urgente de la dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.
El plazo se amplió del 30 de abril al 7 de agosto de 2020, en virtud de la Disposición Adicional 3º, del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y
por el art. 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19.
7 https://www.ccuentas.es/la-institucion-normativa-de-aplicacion_aa1.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293973
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/12
El órgano interventor no realiza auditorías de cuentas de los organismos autónomos, incumpliéndose los art. 29.3 y 35 del RCI. (§ A14)
-
Resultados del control interno
37
Los 2 informes definitivos realizados en ejecución de su PACF e incluidos en función de un análisis
de riesgos, no se remitieron al Pleno, infringiendo el art. 36 del RCI. (§ A13)
38
Con fecha 9 de agosto de 2021, el órgano de control elaboró un informe resumen de los resultados del control interno del periodo 2019-2020. Se incumple el carácter de anual y el plazo establecido en el art. 37 del RCI y el punto I.3 de la RIGAEIR. El informe se remitió al Pleno el 17 de
diciembre de 2021 y a la IGAE el 30 de noviembre de 2021, incumpliendo en ambos casos la
misma normativa. (§A17)
Por otra parte, el informe resumen no incluye el apartado “Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción”, regulado en el punto I.2 y anexo II de
la RIGAEIR.
39
El Alcalde elaboró el plan de acción correspondiente al informe resumen del periodo 2019-2020
con anterioridad a la remisión de dicho informe resumen al Pleno, el 14 de diciembre de 2021,
incumpliéndose el art. 38 del RCI. Además, no se remite este plan al órgano interventor, incumpliendo el punto 3 del mismo artículo.
40
El órgano de control remitió la información de control interno del ejercicio 2019 al TCU y a la
CCA, a través de la PTCU, el 22 de abril de 2021, incumpliéndose el plazo del 7 de agosto de
20206, regulado en el punto IV de la RTUCI y art. 2 de la RCCA.
5. RECOMENDACIONES
41
La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de las medidas expuestas en este
epígrafe, orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos. La implantación de estas
recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuras fiscalizaciones que tengan como objetivo el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por materias o cualquier
otro asunto relacionado con el mismo.
42
En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones”7, se ha consignado
una prioridad alta o media a cada recomendación propuesta, tenido en cuenta si se trata de una
debilidad material o de una deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere
atención urgente de la dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.
El plazo se amplió del 30 de abril al 7 de agosto de 2020, en virtud de la Disposición Adicional 3º, del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y
por el art. 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19.
7 https://www.ccuentas.es/la-institucion-normativa-de-aplicacion_aa1.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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