3. Otras disposiciones. . (2023/239-42)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Estepona. Ejercicios 2019-2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
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Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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Debido a la importancia de los incumplimientos, se evidencia que los estándares mínimos del
régimen de control interno establecidos en el RCI para asegurar la gestión regular de los fondos
públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera, no se cumplen en los
entes fiscalizados. Por esto, para facilitar el cumplimiento de los estándares mínimos, que tienen
como objetivo garantizar el control efectivo de al menos el ochenta por ciento del presupuesto
general consolidado del ejercicio, se debería:
* Adaptar estos estándares a la realidad del ayuntamiento.
* Dotar de más recursos humanos y medios técnicos adecuados al órgano de control interno.

6. APÉNDICES
A1.

En este apartado del informe se ofrece una visión conjunta de determinados aspectos relativos
al control interno del Ayuntamiento.

6.1. Estructura organizativa
A2.

En los cuadros nº2 y 3 se ofrece información del ámbito subjetivo de la fiscalización y de la organización del ayuntamiento fiscalizado. (§ 2, 27, 28 y A15)
Ámbito subjetivo de la fiscalización
Extensión del término municipal (km²)

Habitantes

Núcleos de población

137,5

68.286

17

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas

Cuadro nº 2

Organización del Ayuntamiento
Centros gestores

Concejales

Tenientes de
Alcalde



Responsables

24

5

29

15

Fuente: Elaboración propia

OO.AA.
0

SSMM
Íntegramente municipal

Participadas >50%s

0

0

En liquidación
4

Cuadro nº 3

El Ayuntamiento de Estepona informa de la existencia de la empresa Planeamiento Estepona XXI,
S.L., en liquidación, que está pendiente de inscripción registral su disolución.

A4.

El órgano de control interno lo forma el interventor y 4 empleados públicos más, 2 de ellos de
los grupos de funcionarios A1 o A2 y los otros 2 de los grupos de funcionarios C1 o C2.

A5.

El puesto de interventor, con nivel de complemento de destino 30, estuvo ocupado definitivamente por un funcionario con habilitación con carácter nacional desde el 13 de mayo de 2014,
mediante un sistema de provisión de concurso. Este empleado público ejerce las funciones públicas de contabilidad, de control interno y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

A6.

Los puestos de secretaría y tesorería y recaudación, cuya responsabilidad administrativa está
reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y con nivel
de complemento de destino 30, estaban ocupados por empleados públicos, con habilitación con
00293972

A3.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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