3. Otras disposiciones. . (2023/239-42)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Estepona. Ejercicios 2019-2021.
28 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18855/12

CONTROL PERMANENTE
Obligación legal:
Análisis de riegos (Art. 35 RCI y PACF).

No planificadas
AUDITORÍA PÚBLICA

Obligatoria en la modalidad de cuentas de organismos autónomos (art. 29.3 y 35 RCI)
Análisis de riegos (arts. 29.3 y 35 RCI, y PACF)

Sin OOAA
No planificadas
Cuadro nº 1

-

Resultados del control interno

36

El informe resumen del control interno del ejercicio 2019 no incluye los apartados regulados en
la RIGAEIR, incumpliéndose su punto I.2 y anexo II. (§ A17 y A18)

37

El Alcalde no remitió al Pleno los informes resumen de los resultados de control interno de los
ejercicios 2019 y 2020, incumpliéndose el art. 37 del RCI y el punto I.3 de la RIGAEIR. Además, el
informe resumen de 2019 fue remitido a la IGAE por el órgano de control el 3 de marzo de 2021,
fuera del plazo establecido e incumpliendo la misma normativa.

38

El Alcalde del Ayuntamiento de Estepona no elaboró el plan de acción correspondiente al informe
resumen del ejercicio 2019 ni al del ejercicio 2020, incumpliéndose el art. 38 del RCI.

5. RECOMENDACIONES
39

La Cámara de Cuentas de Andalucía recomienda la adopción de las medidas expuestas en este
epígrafe, orientadas a la mejora de la gestión de los fondos públicos. La implantación de estas
recomendaciones podrá ser objeto de alcance en futuras fiscalizaciones que tengan como objetivo el seguimiento específico de este informe, las recomendaciones por materias o cualquier
otro asunto relacionado con el mismo.

40

En observancia de la “Guía práctica para la elaboración de recomendaciones”5, se ha consignado
una prioridad alta o media a cada recomendación propuesta, tenido en cuenta si se trata de una
debilidad material o de una deficiencia significativa. En el caso de una prioridad alta, se requiere
atención urgente de la dirección para implantar controles/procedimientos que mitiguen los riesgos identificados en forma de conclusiones. Para una prioridad media, la dirección deberá establecer un plan de acción concreto para resolver la deficiencia observada en un plazo razonable.

41

Implantar las medidas necesarias que permitan realizar una adecuada planificación, gestión y
control de:
a) Los plazos legales de remisión de información de control interno al propio órgano de control, al Pleno del Ayuntamiento, al TCU, a la CCA y a la IGAE. (alta) (§ 37)
b) Las ordenaciones de pagos, para que se adecuen al Plan de Disposición de Fondos. (alta) (§
29)
https://www.ccuentas.es/la-institucion-normativa-de-aplicacion_aa1.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00293972

5

https://www.juntadeandalucia.es/eboja