3. Otras disposiciones. . (2023/239-42)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Estepona. Ejercicios 2019-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18855/11

pertinentes respecto del informe de la intervención, en los 12 expedientes remitidos por un importe total de 379.622,09 €, incumpliéndose el punto II.3 de la RTUCI. (§ A11)
32

El órgano de control no ha elaborado el informe con los resultados obtenidos del control de las
cuentas a justificar y anticipos de caja fija del ejercicio, del ejercicio 2019, incumpliéndose el art.
27.2 del RCI.
-

33

Control financiero

El órgano de intervención no ha elaborado en 2020 el PACF del ejercicio, que incluirían hechos
económico financieros acaecidos en el ejercicio 2019, incumpliéndose el art. 31.1 del RCI.
No obstante, el PACF del ejercicio 2019, elaborado con fecha 11 de diciembre de 2018, se prorroga al ejercicio 2020 en virtud de su DA única. Dicha prórroga no incluye actuaciones sobre
hechos o cuentas correspondientes al ejercicio 2019. Esta actuación supone los siguientes incumplimientos: (§ A13)



El PACF primitivo deja de tener carácter anual, como establece el art. 31.1 del RCI.
Las actuaciones prorrogadas no se seleccionan sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para
cada ejercicio y los medios disponibles para el ejercicio 2020, como establece el art. 31.2
del RCI.

34

No se incluyen en el PACF actuaciones de control permanente posterior, referidas a los hechos y
cuentas correspondientes al ejercicio 2019, cuya realización derivan de una obligación legal, incumpliéndose el art. 31.2 del RCI.

35

Con respecto a la ejecución de actuaciones de control financiero posterior, sobre hechos y cuentas correspondientes al ejercicio 2019, se ha verificado que el órgano de control no realizó algunas de las actuaciones derivadas de una obligación legal, incumpliéndose el art. 35 del RCI y la
legislación que para cada tipo de actuación se corresponde. El detalle se muestra en el cuadro
nº 1. (§ A14)
Ejecución del PACF sobre hechos y cuentas correspondientes al ejercicio 2019
CONTROL PERMANENTE

Auditoría de sistemas de los registros contables de facturas (art. 12.3 LIFERF).

No

Control financiero de beneficiarios y en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones (arts. 44 y 49 LGS).

Si

Resultados más significativos del control en la contratación pública. (art. 332.11 LCSP).

No

Control financiero posterior de gestión de derechos e ingresos (art. 219 TRLRHL y art. 9.2 RCI).

Si

Control financiero posterior de obligaciones y gastos sometidos a fiscalización previa limitada
(arts. 219.3 TRLRHL y 13.4 RCI).

Si

Informe anual de cumplimiento de la normativa de morosidad (art. 12.2 LIFERF).

No

Verificación del cumplimiento de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria (DA 3ª LODCSP).

No

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293972

Obligación legal: