3. Otras disposiciones. . (2023/239-42)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Estepona. Ejercicios 2019-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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Incumplimientos
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No se ha diseñado un sistema de supervisión continua en el que se formulara las propuestas de
extinción de las entidades dependientes, incumpliéndose el art. 81.2 de la LRJSP. No obstante,
en septiembre de 2019 se inician los trámites para liquidar las dos sociedades mercantiles que
mantenía la Entidad. (§ A2 y A15)
-

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Sistema de supervisión continua

Función interventora

En la intervención de la liquidación del gasto deberá quedar documentalmente acreditado que
se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación. Posteriormente, en la intervención del pago, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo y la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
Las comprobaciones se han realizado sobre una muestra de gastos de los capítulos 1, 2 y 9, con
el detalle que se muestran en el cuadro 5. (§ A10)
Se ha comprobado la falta de acreditación documental de la intervención en la liquidación y pago
de 51.547.665,82 € correspondientes a gastos del capítulo 9.
Por lo que se incumplen los siguientes aspectos:





No dejar constancia de la conformidad de los gastos a los extremos verificados a los que se
extiende la función interventora, incumpliéndose el art. 214 del TRLRHL y art. 11 del RCI.
No acreditar que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de las
obligaciones, incumpliéndose el art. 18 del RCI.
No comprobar, antes del pago efectivo, la adecuación de éstos al Plan de Disposición de
Fondos, incumpliéndose el arts. 168 del TRLRHL, 65 del RDHL y 21 del RCI.
Ordenar los pagos posteriormente a su materialización, por lo que no están debidamente
conformados los pagos con anterioridad por el alcalde, el tesorero y el interventor, infringiéndose el procedimiento de tramitación del gasto establecido en los arts. 184 y ss del
TRLRHL, arts. 53 y ss del RDHL y el art. 5 1) 3º del RJFALHCN. Además, se infringe normativa
propia del ayuntamiento4.

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En el análisis de la documentación remitida a la PTCU y en relación con los informes de omisión
de fiscalización previa se detecta que, en 5 expedientes, por un importe total de 215.148,10 €,
no se relacionan los gastos ni se indican los importes, infringiéndose el art. 28.2 a) del RCI. (§
A11)

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Respecto a la información que se debe remitir a la PTCU sobre acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, no se incorpora la memoria suscrita por el
responsable directo de la omisión, en la que se incluyan las explicaciones y/o observaciones
Bases nº 15 y siguientes de las BEP.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00293972

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