5. Anuncios. . (2023/238-54)
Anuncio de 11 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Almería, por el que se dispone la publicación de la resolución adoptada por la CPOTU, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias núm. 11, en el ámbito de la C/ Ctra. Turón y C/ Cerrillo de Pago de Berja (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

página 18834/4

Al mismo tiempo el espacio libre interior servirá para que las edificaciones visualmente
queden mejor integradas en la trama urbana, dada la orografía (con un importante
desnivel) de la zona.
La modificación puntual que proponemos no afecta a la trama urbana ni al futuro
desarrollo urbanístico de la zona, ni a los predios colindantes.
4. Justificacion de suelo urbano consolidado.
La franja de 20 m de fondo que bordea el terreno objeto de modificación, es un Suelo
Urbano Consolidado. En las actuales NN.SS. aparece como suelo urbano directo.
Según establece el artículo 45 de las Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía,
podemos adscribir como suelo urbano estos terrenos, ya que forman parte del núcieo
urbano de Berja, y está dotado de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía
urbana, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y telefonía.
Según Certificado Municipal que se anexa.
La red saneamiento existente cuenta con una sección de Ø 300 mm en todo su frente
de fachada, suficiente para la edificación prevista.
La red de abastecimiento de agua está formada por una arteria principal de 3 fundición
dúctil de Ø 200 mm, y artería secundaria de Ø 110 mm, garantizando sobradamente el
suministro.
El alumbrado público es suficiente en todo el perímetro, ejecutado con farolas según
modelo municipal.
Las compañías suministradoras de electricidad y de telefonía van a aportar los puntos
de suministro para la edificación prevista.
La urbanización existente no precisa de renovación, mejora o rehabilitación que deba
ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior.
No forma parte de áreas homogéneas de edificación, a las que el instrumento de
planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al
existente, ni su ejecución requiere el incremento o mejora de los servicios públicos y de
urbanización existentes.
5. Justificacion del aprovechamiento.
La Modificación Puntual no pretende un aumento del aprovechamiento, pues no se
altera la ordenanza que afecta el Suelo Urbano SU-3, ni se prevé edificabilidad alguna en
el Espacio Libre Privado.
El conjunto quedaría con las siguientes superficies de suelo, ambas de la propiedad:
- Suelo Urbano (Ordenanza SU-3): 5.336,27 m².
- Espacio Libre Privado (L): 8.578,20 m².
- Total propiedad: 13.914,47 m².
En el siguiente cuadro se hace una comparativa de la situación actual con la
Modificación puntua! que se propone, que como vemos no supone aumento del
aprovechamiento, ni edificabilidad alguna en el Espacio Libre.
Edificabilidad
del conjunto
(m²c/m²s)
0,77
0,67

La ordenación que se pretende en los 20 metros de fondo edificable no pretende
agotar la edificabilidad de 2 plantas permitida por la Ordenanza SU-3, reduciéndose
considerablemente la superficie construida.
Igualmente la edificabilidad del conjunto obtenida es inferior a otras actuaciones
similares en el suelo urbano de Berja.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293949

NN.SS.
MODIFICACIÓN

COMPARATIVA DE LAS NN.SS. CON LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
Edificabilidad
Superficie constr. Edificabilidad Superficie constr.
en SU-3
en SU-3
Espacio Libre
Espacio Libre
(m²c/m²s)
(m²c)
(m²c/m²s)
(m²c)
B+1+casetón
10.672,54
0,00
0,00
B+1+casetón
9.600,00
0,00
0,00