Disposiciones generales. . (2023/238-2)
Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia por importe de 11.000.941 euros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

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procedimientos en materia de dependencia y reducir el número de personas pendientes
de recibir la atención que precisan por su situación de dependencia.
En este contexto y a fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema y el
desarrollo de las competencias que asumen las Corporaciones Locales del ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de dependencia, se hace necesario
mantener, en el ejercicio 2024, el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios
respecto a la asignación de los años precedentes conforme a la distribución de créditos
que este acuerdo prevé.
En este sentido, se concretan las funciones que debe realizar el personal que
se financia con cargo a los créditos del presente acuerdo, en coherencia con las
competencias que asumen los Servicios Sociales Comunitarios en esta materia.
Por otro lado, se establece el seguimiento y control del importe financiado de forma
más concreta y transparente, previéndose un contenido mínimo en lo que respecta a
la certificación que debe emitirse por la Intervención de la Corporación Local y la
posibilidad de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes, así como articular los
correspondientes procedimientos de reintegro ante la falta de justificación parcial o total
de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista.
El artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los
Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, establece,
entre las competencias de la Agencia, la colaboración con Administraciones Públicas,
corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o
actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos
a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de
los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de
los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en Andalucía.
Por todo ello, y en su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.22 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
ACUERDO

Segundo. Gastos financiados.
De conformidad con las competencias asumidas por los Servicios Sociales
Comunitarios en virtud del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los
órganos competentes para su valoración y de acuerdo con las funciones atribuidas por
la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, los gastos que se
financian con cargo a los créditos distribuidos en el presente acuerdo son los relativos al
personal encargado de realizar las funciones siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer la distribución de los créditos relativos
al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de las competencias
asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2024.
La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con
población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes
al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en
el anexo al presente acuerdo.