Disposiciones generales. . (2023/238-2)
Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia por importe de 11.000.941 euros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen
los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios
para el desarrollo de competencias en materia de dependencia por importe de
11.000.941 euros.

El modelo de gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se
configura en la Comunidad Autónoma de Andalucía estableciendo la participación de
la Administración autonómica y local. El Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que
se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del
derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
así como los órganos competentes para su valoración, establece la distribución de
competencias previstas en este ámbito.
La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a
las personas en situación de dependencia está igualmente prevista en la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios
Sociales de Andalucía.
El artículo 4.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los
órganos competentes para su valoración, en la redacción dada por el Decreto-ley 9/2021,
de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la
tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del
derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia,
establece que las Entidades Locales de Andalucía participarán en el procedimiento con
la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
en esta materia.
Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía,
estructura el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en dos niveles de
atención, el nivel primario de servicios sociales y el nivel especializado, conforme
establece el artículo 26. En el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios
sociales comunitarios, que se prestan a la población desde los centros de servicios
sociales comunitarios y mediante los equipos profesionales de los mismos. Además,
se configuran, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, como el primer nivel
de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención,
tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes
institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la
universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias,
unidades de convivencia y grupos de la comunidad.
La implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en
Andalucía ha permitido atender a un importante número de personas a través de servicios
y prestaciones económicas. No obstante, se encuentran aún pendientes de atención
un elevado número de personas cuyos expedientes continúan en tramitación. Esta
situación ha requerido de la adopción de diversas medidas con la finalidad de agilizar los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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E XPOSICIÓN