Disposiciones generales. . (2023/238-2)
Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia por importe de 11.000.941 euros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

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a) Información y orientación a las personas interesadas sobre los trámites del
procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la
dependencia.
b) Elaboración del informe social.
c) Propuesta de Programa Individual de Atención, tanto en trámite inicial como de
revisión.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el personal cuya contratación es
financiada con cargo al presente acuerdo contará con la titulación Grado en Trabajo
Social.
Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social
y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía,
las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal
administrativo con cargo a este acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.
3. Este crédito está vinculado al desarrollo del nuevo marco normativo andaluz en
materia de dependencia que se desarrollará en el año 2024.
Tercero. Créditos disponibles y pago.
Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 11.000.941,00 euros.
Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al
presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2024.

Quinta. Cooperación y coordinación interadministrativa.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades
Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio
de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Justificación.
1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista,
garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del
procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las
prestaciones del sistema.
2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia podrá requerir a las Entidades
Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con
cargo a los créditos asignados en virtud del presente acuerdo, así como a realizar las
comprobaciones pertinentes en los sistemas de información habilitados para el ejercicio
de las competencias atribuidas a las Entidades Locales.
3. Abonadas las cantidades previstas y en el plazo de un mes desde la finalización del
ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida
por la Intervención en la que se acredite el destino de los fondos a la finalidad y en la que
deberá concretarse el siguiente contenido mínimo:
a) Informe de seguimiento final donde conste la relación nominal de personas
contratadas con la indicación de fechas de inicio y fin del correspondiente contrato, así
como la dedicación y detalle de los resultados asociados al desempeño de las funciones
atribuidas en materia de dependencia.
b) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.
c) Remanentes, en su caso.
4. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad
prevista en el presente acuerdo conllevará la obligación de reintegrar las cantidades
correspondientes por parte de las Corporaciones Locales, conforme al régimen jurídico
previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.