Disposiciones generales. . (2023/526-1)
Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 26 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al que se publique la resolución por la que se efectúe cada convocatoria en
el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucíaˮ o en los términos que, en su caso, determine
la convocatoria.
b) En el plazo máximo de dos meses, contados desde que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución mediante la cual se
aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con
expresión de las causas de exclusión.
c) Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, para la subsanación de las causas de exclusión.
d) Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior, el órgano
competente dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas, en el plazo máximo de diez días hábiles.
e) En aquellos casos en los que los trámites de oferta de vacantes, presentación
de la documentación preceptiva y petición de destinos no se sustituyan por un acto
único mediante comparecencias personales, el plazo de que dispondrán las personas
seleccionadas para la presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos
será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución por la
que se realiza la oferta de vacantes.
El órgano competente, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos por las
personas aspirantes, dictará resolución de nombramiento de personal funcionario de
carrera o estatutario fijo y de adjudicación de destinos.
f) Los listados y las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se
publicarán en la forma que determinen las convocatorias.
2. Las personas participantes en los procesos selectivos de estabilización del empleo
temporal estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en los términos
que establezcan las convocatorias y, en todo caso, en los trámites de presentación de
solicitudes, aportación de documentación, subsanación, alegaciones, procedimientos de
impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como el trámite de
oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos,
sin perjuicio de que las convocatorias puedan prever que el trámite de oferta de vacantes,
presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos pueda sustituirse por
un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el
lugar y fecha que se determine por la Administración.
3. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo por concurso, las
personas aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de participación, además de la
acreditación del pago de la tasa de inscripción o estar la persona exenta del pago de la
misma, su autobaremación de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, de
acuerdo con el modelo que se incorporará a las convocatorias.»

Uno. El artículo 17 queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Concepto y adscripción.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente,
solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial,
siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o
asesoramiento especial las que realice el personal eventual para la autoridad que efectúe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294110

Artículo segundo. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, queda modificada
como sigue: