Disposiciones generales. . (2023/526-1)
Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 26 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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su nombramiento en desarrollo de su labor política, para cumplimiento de sus cometidos
de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de
comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias. El
personal eventual no puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico,
ni funciones que corresponden con carácter exclusivo al personal funcionario.
2. En la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal
eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias,
Consejerías, Instituciones estatutarias y aquellas otras Instituciones y entidades a las que
se reconozca expresamente por ley autonomía e independencia funcional.
3. El número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así
como sus características y retribuciones fijas y complementarias, serán establecidos por
el Consejo de Gobierno y tendrán carácter público.»
Dos. Se añade una disposición transitoria decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimocuarta. Titulaciones.
Hasta que no finalice el plazo otorgado por la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para
la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de
conocimiento prevista en dicha norma, las titulaciones oficiales exigibles para el acceso
a la condición de personal funcionario en los cuerpos y especialidades para los que
la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía, remita a títulos universitarios oficiales en un ámbito de conocimiento se
establecerán, previa negociación colectiva, en las respectivas convocatorias.»
Tres. Se añade una disposición transitoria decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimoquinta. Personal eventual.
Al personal eventual nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
le resultará de aplicación, hasta su cese, el régimen jurídico vigente a la fecha de su
nombramiento.»

Disposición final primera. Desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
Función Pública para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294110

Cuatro. Se añade a la disposición final quinta un nuevo apartado 3, con la siguiente
redacción:
«3. Las previsiones de esta ley relativas a los cuerpos y especialidades en los
que se agrupa el personal funcionario de la Administración General de la Junta de
Andalucía reguladas en la disposición adicional quinta no producirán efectos para todos
los cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de
Andalucía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley prevista en el
apartado 2 hasta la finalización del plazo otorgado por la disposición transitoria quinta
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para la adaptación de la adscripción de
los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento prevista en dicha norma,
siéndoles de aplicación la agrupación y requisitos de titulación vigentes con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente ley.
El personal funcionario de carrera de los cuerpos, especialidades y opciones
existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para los que la disposición
adicional quinta establece nuevos requisitos de acceso, podrá ocupar y seguir optando
a través de los procedimientos de provisión a puestos de trabajo que en la relación de
puestos de trabajo incluyan un requisito de titulación específica derivado de la disposición
adicional quinta de esta ley.»