Disposiciones generales. . (2023/526-1)
Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
9 páginas totales
Página
Extraordinario núm. 26 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

página 40160/5

de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este
decreto-ley forma parte del juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación.
El Tribunal Constitucional ha admitido el uso del decreto-ley en situaciones para cuyo
tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente
y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no
es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011,
de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). En el presente caso, por
lo tanto, el fin que justifica la legislación de urgencia es la adopción de las medidas y
el cumplimiento de los plazos fijados por la legislación estatal de carácter básico, que,
conforme se ha expuesto, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con todo ello, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta que el ámbito al que afecta la misma requiere de una intervención inmediata.
En cuanto a la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, una muy consolidada
doctrina del Tribunal Constitucional la interpreta en los siguientes términos, que resume
la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 139/2016, de 31 de julio, cuyo fundamento
jurídico 6 expresa: «1.º El artículo 86.1 CE impide que con el decreto-ley queden
afectados los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I
CE, pero este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que
supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular
con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas
en el Título I de la Constitución. 2.º La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo
que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe
constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes
y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de
tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores).
3.º El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de
reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido
“afectaciónˮ por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I CE,
lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad
afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…).»
En el presente caso, en aplicación de la doctrina constitucional antes expuesta, el
objeto de la norma tiene a estos efectos un alcance limitado, en el sentido de que ni
establece el régimen general de acceso a la función pública, ni supone una delimitación
específica del núcleo del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad
a las funciones y cargos públicos, limitándose, por una parte, a adaptar los plazos de
tramitación de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal y, por otra
parte, a regular exclusivamente lo necesario para el obligado cumplimiento de la nueva
regulación de cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de
Andalucía y las medidas de legislación estatal de carácter básico, en materia de títulos
universitarios. Asimismo, la regulación que afecta al régimen jurídico del personal
eventual que se lleva a cabo a través de este decreto-ley tampoco afecta a dichos límites
constitucionales. La decisión que mediante esta norma se adopta, sin duda, supone
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294110

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía