Disposiciones generales. . (2023/526-1)
Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 26 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

página 40160/4

funcional que hasta ahora pueden disponer de esta clase de personal de acuerdo con lo
que establece el mencionado Decreto 439/2019, de 2 de abril, por lo que se considera
necesario modificar un artículo de la ley, con la finalidad de que todas las instituciones
que actualmente cuentan con esta clase de personal puedan seguir haciéndolo.
Por otro lado, la aplicación de la nueva ley, al incorporar algunos criterios diferentes
en su régimen jurídico, conlleva cambios en la actual estructura de personal eventual
que pueden afectar tanto al carácter libre y discrecional de su nombramiento, como a
los derechos actualmente reconocidos a este personal, razón por la cual se considera
necesario establecer un régimen transitorio en relación con el régimen jurídico aplicable
al personal eventual nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Por todas las razones técnicas y organizativas, requeridas por la normativa estatal
de carácter básico en relación con el contexto de exigencia temporal en el que se dicta,
resulta urgente y necesario modificar el Decreto-ley 12/2022, de 28 de noviembre,
ampliar la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía, en lo referente a las previsiones relativas a los cuerpos, especialidades y
opciones existentes con anterioridad al 14 de diciembre de 2023, establecer un régimen
transitorio en cuanto a las áreas de conocimiento requeridas para el acceso, hasta que
se complete el proceso de adaptación de la adscripción de los títulos universitarios
oficiales a los ámbitos de conocimiento previsto por la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad,
y modificar en parte la regulación del personal eventual en relación con las instituciones
que pueden disponer de este personal y regular un régimen transitorio para el personal
nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Por consiguiente, concurren las circunstancias que exige el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, que establece, que en caso de extraordinaria y urgente
necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en
forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este
Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía; no podrán
aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía y el decreto-ley no podrá
afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título
I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la misma.
Además, al ser el decreto-ley una fuente del Derecho autonómico con rango de ley, sólo
puede regular materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias
normativas, es decir, competencias exclusivas o compartidas, circunstancia que concurre
en este caso, dado que, de conformidad con el artículo 76.2 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y
personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local,
la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la
acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de
los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, así como la competencia compartida
sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha
exigido nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situación concreta, dentro de
los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. La apreciación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294110

IV