Disposiciones generales. . (2023/526-1)
Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 26 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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II
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece en su
disposición final quinta que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Dado que se publicó el 14 de julio de 2023, su
entrada en vigor será el 14 de diciembre de 2023.
Por una parte, de conformidad con la disposición transitoria décima, apartado 1, de
la Ley 5/2023, de 7 de junio, que establece «que quienes accedan a la función pública de
la Administración General de la Junta de Andalucía mediante las convocatorias en curso
a la entrada en vigor de esta ley quedarán integrados en el cuerpo o especialidad que
corresponda de acuerdo con los criterios de integración establecidos en la disposición
adicional séptima», los presupuestos requeridos en las convocatorias aún no aprobadas
de los procesos selectivos de los cuerpos, especialidades y opciones de las Ofertas de
Empleo Público de los años 2022 y 2023, de acceso libre y las de estabilización de empleo
temporal en curso antes de la entrada en vigor de la ley, no puedan verse alterados por la
nueva regulación.
Así, hay que tener en cuenta el volumen de trabajo que conlleva la tramitación de
los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal junto a los de acceso libre,
unido a la urgencia en la tramitación de los primeros, cuya oferta, como ya se ha indicado,
ha sido recientemente ampliada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y cuya
finalización deberá ser anterior a 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido
en esta normativa estatal de carácter básico. Todo ello, unido a las exigencias técnicas
derivadas de la configuración de la nueva clasificación de cuerpos y especialidades
establecidas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y el desarrollo que precisa el funcionamiento
de algunos aspectos técnicos y procedimentales a través de la relación de puestos de
trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, imposibilita que en el
plazo actual de entrada en vigor puedan estar satisfechas todas estas exigencias.
Por otra parte, en cuanto al proceso de adaptación a los ámbitos de conocimiento de
los títulos universitarios oficiales a las áreas de conocimiento requeridas para el acceso
al empleo público en la disposición adicional quinta de la Ley de la Función Pública de
Andalucía, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, establece en su disposición transitoria quinta que los títulos universitarios
oficiales habrán de adscribirse a un ámbito de conocimiento en el plazo máximo de cuatro
años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.
Este plazo habilitado en la normativa básica para este proceso de adaptación, que
finaliza con posterioridad a la entrada en vigor la Ley 5/2023, de 7 de junio, obliga a
establecer un régimen transitorio para conjugar dicho plazo con la fecha de entrada en
vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a fin de evitar distorsiones que pueden generar
inseguridad jurídica en una materia tan esencial como las titulaciones requeridas para
el acceso al empleo público en aquellas especialidades en las que se requiere una
determinada área de conocimiento. Acudir a la figura del decreto-ley resulta preciso para
hacer posible la aplicación de las medidas de manera inmediata, no pudiendo abordarse
mediante la tramitación de un procedimiento normativo ordinario o de urgencia.

Finalmente, la Ley 5/2023, de 7 de junio, regula en sus artículos 17, 18, 73 y 104
determinadas cuestiones que afectan al personal eventual. Actualmente este personal
se rige por lo establecido en el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan
los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.
En cuanto a los órganos e instituciones que pueden disponer de personal eventual,
la ley no incluye todas las instituciones dotadas por ley de autonomía e independencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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