Disposiciones generales. . (2023/526-1)
Decreto-ley 10/2023, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Extraordinario núm. 26 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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Andalucía para el año 2023, que incluye 778 plazas, además de las ya convocadas en
ejecución del Decreto 263/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General
de la Junta de Andalucía para 2021, y el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en
la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022. Y, tal y como
preceptúa el precitado artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, las
convocatorias deben estar resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.
Estas nuevas circunstancias, evidentemente no existentes en el momento en que
se dicta el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, introducen cambios esenciales
en el escenario de los procesos de estabilización de empleo temporal, incrementando
considerablemente el número de plazas y afectando de forma directa a su tramitación,
habida cuenta que las plazas adicionales que supone el Decreto 197/2023, de 27 de
julio, se incluyen en nuevas convocatorias que también han de resolverse antes del 31 de
diciembre de 2024; es decir, se amplían las plazas pero no los plazos de resolución. Los
plazos de resolución previstos en el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, serían,
pues, de aplicación a un escenario distinto del que sirvió de base para determinarlos,
siendo imposible cumplirlos, con garantías de seguridad jurídica, en la ejecución de unos
procesos selectivos cuyas plazas ofertadas se han ampliado considerablemente, plazos,
que en algunos de los procesos selectivos vencerían de forma inminente.
A ello se suma que se ha convocado un concurso de méritos para la provisión de
puestos de trabajo, que incluye los correspondientes al nivel básico del intervalo atribuido
a cada Grupo o Cuerpo, afectando así a las plazas comprendidas en los procesos de
estabilización de empleo temporal, lo que indefectiblemente supone que éstos no podrán
culminarse con la correspondiente oferta de vacantes y adjudicación de destinos hasta
que no se resuelva el referido concurso de méritos. Los procesos de estabilización están
afectados directamente por la previa resolución del concurso de méritos, dado que no
pueden resolverse hasta que no se adjudiquen las plazas correspondientes al concurso
de méritos, ya que hasta ese momento no se podrá determinar qué plazas son aquellas
de nivel básico que resultan vacantes por no haber sido adjudicadas en los diferentes
cuerpos y especialidades afectados también por los procesos de estabilización. Tanto
más en un concurso de méritos, como el que se encuentra actualmente en tramitación,
que se ha convocado «a resultas». Estos procesos tienen como finalidad la estabilización
de un número concreto de plazas en determinados cuerpos y especialidades en aplicación
de los criterios delimitadores fijados por la normativa estatal de carácter básico, pero la
concreción de los puestos de trabajo que se adjudicarán a las personas que los superen
se realizará con ocasión de la oferta de vacantes, por lo que es posible, y así se ha hecho,
ofertar todas las vacantes disponibles en el concurso de méritos y, una vez resuelto el
mismo, se elaborará la relación de plazas que se ofertarán para estabilización. Es decir,
los procesos de estabilización se han visto condicionados por otros procedimientos que
deben resolverse previamente, de forma que los plazos regulados en el Decreto-ley
12/2022, de 29 de noviembre, vencerán con toda probabilidad antes de que tenga lugar la
resolución del concurso de méritos y puedan concretarse las plazas a ofertar.
Todo ello hace necesaria la modificación del artículo 7.1 del Decreto-ley 12/2022, de
29 de noviembre, dando nueva redacción al apartado e), eliminando las referencias al
plazo máximo para la elevación por la correspondiente comisión de selección del listado
y el orden de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, para la
realización de la oferta de vacantes y para el nombramiento de personal funcionario de
carrera o estatutario fijo y de adjudicación de destinos.
De no hacerlo, se incumplirían esos plazos y ello introduciría en estos procesos
un elemento de inseguridad jurídica y de debilidad frente a las impugnaciones que se
puedan presentar sobre los mismos en las que se alegue el incumplimiento de los plazos
legalmente establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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