Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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continuidad en el ejercicio de las competencias propias y en la prestación de los servicios
públicos encomendados a las entidades locales, es igualmente concebible desde
el plano de la lógica política y jurídica que los distintos niveles de gobierno en que se
estructura territorialmente el poder del Estado orienten su actividad hacia la cooperación
y la asistencia interinstitucional con el fin de que las autoridades locales se encuentren
acompañadas y queden respaldadas con los medios, también económicos, que en cada
momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.
Por otro lado, la principal efectividad del derecho a la protección en caso de
catástrofe declarado en el artículo 5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, junto al respeto a los principios de racionalización y agilidad
procedimental, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, eficacia, así como los de
cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, todos ellos
positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, abonan jurídicamente la opción por desarrollar la relación financiera entre
los distintos niveles de gobierno –autonómico y local– sobre la base de un instrumento
especialmente ágil para librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan
facilitarle el ejercicio de sus competencias. De este modo, el procedimiento que este
Decreto establece se cimenta en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento
que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los cuales establecen que podrá concederse
de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Es importante destacar que el hecho determinante de la activación de este procedimiento
excepcional de colaboración va a poder ser detectado y evaluado desde el ejercicio de
las competencias en materia de protección civil conforme determina el artículo 14 del
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. La
determinación de cuándo un evento natural alcanza la dimensión suficiente para provocar
daños de especial gravedad, la concreción del ámbito territorial y temporal en el que
efectivamente haya tenido incidencia y la evaluación cuantitativa de los daños producidos,
son elementos imprescindibles no solo para determinar que efectivamente concurre una
situación excepcional, sino también para determinar dónde debe aplicarse, qué daños
concretos pretenden restañarse, cuál es su valoración estimativa y, consecuentemente,
cuál es el apoyo financiero que la Junta de Andalucía puede prestar a los mismos.
Por ello se establece un procedimiento que será activado por el Consejo de Gobierno
a la vista de la información cuantitativa y cualitativa evaluada desde los órganos
competentes en materia de protección civil, determinando la posibilidad de tramitar como
subvenciones excepcionales las ayudas que puedan solicitar las entidades afectadas
dentro del límite financiero que se haya determinado para cada caso.
Una vez solicitadas las ayudas por las entidades locales afectadas, el procedimiento
para su concesión se ha regulado con la mayor urgencia posible dentro de las previsiones
que establecen tanto el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la urgencia que requieren estos
casos y a la condición de entidades locales de sus potenciales beneficiarios.
Dada la concurrencia de circunstancias de especial interés público y social en esta
línea de ayudas, no serán aplicables en este caso las limitaciones para proponerse el
pago que se establecen en el artículo 124.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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