Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía
local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de
Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para
la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración
de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales,
convencionales y consorciales.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece en su
artículo 1.k) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades
encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que
en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Por su parte el
artículo 7.2.g) determina que es competencia de la Secretaría General de Administración
Local la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las entidades locales en
las materias que les sean propias.
Por otra parte, este decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena
regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, que consiste en establecer un procedimiento ágil y
efectivo que permita reaccionar con mayor celeridad ante las situaciones catastróficas
y regular con la mayor simplificación posible dentro del procedimiento subvencional
todos los trámites necesarios para la puesta a disposición de las ayudas a las entidades
afectadas. Esta norma además pretende garantizar el principio de seguridad jurídica al
establecer un marco de referencia para determinar en qué supuestos resulta procedente
activar el mecanismo excepcional de ayuda que se establece por la gravedad de los
eventos que hayan sucedido. Finalmente se cumple el principio de eficiencia reduciendo
las cargas administrativas innecesarias y racionalizando en su aplicación la gestión de
los recursos públicos.
Por último, y atendiendo al principio de transparencia, aún habiéndose declarado
la urgencia en la tramitación se ha cumplido con el trámite de audiencia e información
pública y se han atendido las exigencias de publicidad vinculadas a ese principio.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa y del Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 5 de diciembre de 2023,

Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto del presente decreto el establecimiento de un mecanismo de
cooperación económica extraordinaria con las entidades locales que pudieran resultar
especialmente afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u otros
supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas que puedan producirse
en el territorio de Andalucía.
2. Este mecanismo de cooperación consistirá en la concesión de ayudas
extraordinarias a las entidades afectadas para la realización de actuaciones de restitución,
reparación, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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