Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente decreto.
3.º Que se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas.
4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos o, en su caso, relación de subvenciones concedidas, para la misma
finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente,
objeto, fecha e importe.
5.º Que la financiación de las actuaciones no está cubierta totalmente por
alguna póliza de seguro suscrita con alguna entidad aseguradora. En caso
de estar cubierta parcialmente, la suma de la subvención que se solicite y la
indemnización resultante no podrá superar en ningún caso los gastos derivados
para la restitución de las infraestructuras o instalaciones dañadas. En caso de
existir una póliza de seguro sobre alguno de los bienes dañados por los que se
solicita la subvención, deberá indicarse en la solicitud y acreditarse mediante la
presentación de copia autenticada de la misma.
6.º Q
 ue las competencias locales o los servicios públicos relacionados con las
infraestructuras e instalaciones afectadas son de competencia de la entidad
local o en el caso de los servicios públicos, que son gestionados, directa
o indirectamente, de acuerdo con la legislación vigente, así como que la
reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras e
instalaciones les corresponda legalmente.
En caso de que la gestión sea indirecta, deberá presentarse certificación
emitida por funcionario habilitado con carácter nacional que resulte competente
en relación con el hecho de que la reparación, mantenimiento o conservación
de la infraestructura corresponde a la entidad solicitante de la subvención en los
casos de daños extraordinarios producidos por estas situaciones.
7.º Que los bienes dañados son de titularidad de la entidad local solicitante y de
carácter demanial, es decir, afectados a alguno de los servicios públicos locales,
o al ejercicio de alguna de sus competencias.
No obstante, se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto
de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las
entidades locales para la prestación de servicios públicos locales.
8.º Q
 ue los daños causados se deban a situaciones ocurridas en el ámbito temporal
y dentro del ámbito territorial que se determinan en la declaración de situación
excepcional.
9.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
e) El importe de la subvención que se solicita.
4. En la solicitud se incluirá además de lo recogido en el apartado anterior, el
programa de actuaciones a subvencionar presentado por la entidad local, que contendrá
la relación de todas aquellas actuaciones, proyectos y actividades singulares que la
entidad local haya ejecutado o pretenda ejecutar con los fondos de la subvención y que,
en general, deban contribuir a que cada entidad lleve a cabo las actuaciones que entienda
necesarias para la debida recuperación y normalización del uso de las infraestructuras e
instalaciones afectadas por la situación producida.
El programa de actuaciones deberá recoger con la debida separación, en caso de
que existan, los gastos afectos a gastos corrientes de los gastos asociados a gastos de
inversión, así como las actuaciones que ya hubiesen sido ejecutadas por la respectiva
entidad de aquellas que aún no estuviesen iniciadas o finalizadas.
El programa deberá ser desarrollado por la entidad local en una memoria, con los
requisitos establecidos en el artículo 10.1.b), la cual deberá presentarse junto con la
solicitud de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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