Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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El conjunto de todas las actuaciones indicadas en el programa de actuaciones
constituirá el objeto de la subvención concedida a cada entidad. Su presupuesto o importe
económico podrá ser igual o superior al importe de la subvención solicitada pero nunca
inferior a la misma. Asimismo, cada una de las actuaciones singulares incluidas en este
programa debe cumplir los requisitos establecidos en el presente decreto.
5. Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, irán dirigidas a la
persona titular del órgano directivo competente en materia de administración local, y se
cumplimentarán exclusivamente de forma electrónica en el modelo-formulario (Anexo I)
que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería con competencias en materia
de administración local, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos
administrativos, apartado «Servicios y Trámites»
6. Si en la solicitud o en la documentación que deba acompañarla no se hubieran
cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la entidad local interesada para
que, de acuerdo con el apartado 5, subsane la falta, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el
presente decreto se efectuará de forma electrónica. Las solicitudes de subvención serán
tramitadas y resueltas de forma individual en el más breve plazo posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293855

Artículo 10. Documentación.
1. Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa, suscrita por la persona titular de la Intervención o
Secretaría-Intervención de la entidad local, relativa a que se cumplen y son ciertas todas
las declaraciones detalladas en el artículo 9.3.d), así como de que todas las actuaciones
presentadas cumplen los requisitos previstos en el presente Decreto, tal como se recoge
en el modelo Anexo II.
b) Una memoria detallada de cada uno de los proyectos a subvencionar que constan
en el respectivo programa de actuaciones, en la que se determine, entre otros aspectos,
la denominación de la actuación o proyecto a subvencionar, detalle del mismo y acciones
a realizar, su contenido, presupuesto estimado o coste efectivo que representa, con
detalle y desglose de cantidades, así como el plazo de realización del mismo o el previsto
para su realización, y en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios
vinculados a la obra.
c) Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad
local, según proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones
a subvencionar. En caso de no poder aportarse la citada certificación, por no poder
reunirse el órgano competente en el plazo establecido, deberá aportarse el compromiso
necesario por parte de la persona representante de la entidad. No obstante, en este último
supuesto, la Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad
local deberá ser aportada en cualquier momento anterior a la fecha de la propuesta de
resolución.
2. Si fuera necesaria aclaración o detalle sobre algún aspecto relacionado en la
solicitud o en la documentación que se aporte junto a ella, se podrá requerir a la entidad
local la información que se considerase precisa a efectos de la correspondiente resolución
de concesión.
Si alguna de las actuaciones singulares del programa de actuaciones propuesto no
cumpliese los requisitos previstos en el presente Decreto, el órgano concedente podrá
solicitar, antes de dictar la correspondiente resolución, la sustitución en su caso por otra
actuación que cumpla los criterios requeridos.