Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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Artículo 9. Solicitudes.
1. Las entidades locales indicadas en la declaración de situación excepcional podrán
solicitar a través de quien ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención
en una única solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el plazo máximo de diez
días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del Acuerdo del Consejo de Gobierno que declare la respectiva situación excepcional,
hasta el importe máximo acordado para cada entidad en la respectiva declaración, con los
límites cuantitativos y cualitativos que se deriven de la misma.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. En las solicitudes se recogerán, entre otros, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos.
b) Dirección de correo electrónico de la entidad, a efectos de recibir el correspondiente
aviso de notificación electrónica previsto en el artículo 32 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
c) Datos bancarios.
d) Una declaración de la persona que la suscribe de los siguientes extremos:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad
beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y los que, en
su caso, establezca la declaración de situación excepcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293855

3. Tienen también la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:
a) La reparación o adquisición del mobiliario urbano dañado para su reposición,
siempre que sea de titularidad local, tales como farolas, bancos, vallas y similares, así
como las obras necesarias para su instalación.
b) Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionada
con las mismas que sea necesaria para la restitución de los citados servicios o el refuerzo
de las infraestructuras e instalaciones dañadas.
c) Actuaciones tales como limpieza de vías, retirada de escombros o lodos, o
cualquier otra de mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras y bienes
de titularidad local que hayan sufrido daños.
d) Cualquier otra actuación necesaria para mantener la prestación de los servicios
públicos de la competencia local mientras perdure la situación de emergencia, calamidad
o catástrofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisición de
cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.
e) Las actividades técnicas necesarias para la realización de las actuaciones
anteriores, tales como redacción de proyectos, direcciones facultativas y similares,
cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.
4. Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el
día que se señale en la respectiva declaración de situación excepcional.
5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por
bomberos, policía local, protección civil y cualquier otro de carácter análogo.
6. Estos gastos deberán ejecutarse en el plazo de ejecución que, a solicitud de la
entidad local, se concrete en la respectiva resolución de concesión para cada una de las
actuaciones. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas y el interés
público y social que convergen en las mismas, el órgano concedente podrá otorgar, con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución concedido y previa solicitud motivada
de la entidad local, sucesivas prórrogas del mismo hasta su total ejecución, en los
términos establecidos en el artículo 16.2.b).
En cualquier caso el plazo máximo para ejecutar el conjunto de las actuaciones
no podrá ser mayor de tres años desde la materialización del pago de la ayuda a cada
entidad beneficiaria.