Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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Artículo 8. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido. Asimismo, son gastos subvencionables
cualesquiera tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución
de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto previsto en el artículo 1,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las actuaciones sean necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento,
consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza, reposición
a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, de las infraestructuras e
instalaciones dañadas o afectadas por los fenómenos naturales adversos u otros
supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas que hayan sido
determinados en la declaración de situación excepcional, y ello aunque las actuaciones
pudieran suponer un aumento del valor real del bien o contribuyan a un incremento de la
productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida útil.
b) Que las infraestructuras e instalaciones afectadas estén destinadas al ejercicio de
las competencias locales o a la prestación de servicios públicos de su competencia, ya
sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:
1.ª Abastecimiento de agua potable a domicilio.
2.ª Evacuación y tratamiento de aguas residuales.
3.ª Acceso a los núcleos de población.
4.ª Pavimentación y señalización de las vías urbanas.
5.ª Alumbrado público.
6.ª Limpieza viaria urbana.
7.ª Cementerio.
8.ª Recogida y tratamiento de residuos.
9.ª Prevención y extinción de incendios.
10.ª Parques públicos.
11.ª Bibliotecas públicas.
12.ª Instalaciones deportivas de uso público.
13.ª Conservación y mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de
educación infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal.
14.ª En general, aquellas otras infraestructuras e instalaciones destinadas a la
prestación de cualesquiera otros servicios públicos locales, cuya prestación
sea imprescindible por afectar, entre otras materias, a la salud, a los servicios
sociales o culturales, la seguridad o la movilidad de las personas.
2. Las actuaciones subvencionables se llevarán a cabo a través de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público, incluyendo la forma directa
cuando así lo permita la referida legislación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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prohibiciones contempladas en los párrafos e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones
previstas en los mencionados preceptos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.a).3.º del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiarios se realizará mediante declaración responsable.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias
de las subvenciones estarán sujetas a las restantes obligaciones generales recogidas
en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que
resulten de aplicación.